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TSJ

AS/0153/2004

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 29 de julio de 2004

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre nulidad de

documento

PARTES : Alberto Toro Tufiño c/ Pedro Saavedra Mercado y otros

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 894-897 por Adriana del Pilar Viscarra Saavedra por si y su hermano Cristian Daniel Viscarra Saavedra; a fs. 899-902 por Carlos Saavedra Molina y Elsa Saavedra Molina y el de fs. 904 -905 por Hilda y María del Carmen Saavedra, todos contra el auto de vista N° 79, pronunciado en fecha 3 de junio de 2.002 a fs. 887 a 890 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Teófilo Velásquez Salamanca en representación de Alberto Toro Tufiño contra Pedro Saavedra Mercado, Carlos y Elsa Saavedra Molina, Hilda y María del Carmen Saavedra Serrano y contra los herederos de Oscar Saavedra Serrano y Elizabeth Saavedra Serrano, los antecedentes del proceso, dictamen fiscal de fs. 921-922, y,

CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, confirma en todas sus partes la sentencia apelada, la que a su vez declara probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, así como la de prescripción de la acción.

La resolución de segundo grado es impugnada en primer lugar, por Adriana del Pilar Viscarra Saavedra por si y su hermano Cristian Daniel Viscarra Saavedra, quienes acusan nulidad de obrados, primero por no haber sido citados con la demanda, pese a que se interpuso un día después del fallecimiento de su madre Elizabeth Saavedra Serrano, por lo que debía ser ampliada contra sus herederos; por la misma razón señalan que el Poder Notariado otorgado por Alberto Toro Tufiño a Teófilo Velásquez es insuficiente, al no contener la facultad de seguir juicio contra los recurrentes; acusa también que a la fecha de interposición de la demanda eran menores de edad, correspondiendo la nulidad de obrados por falta de nombramiento de tutor ad litem, no siendo suficiente el nombramiento de un defensor de oficio, por tratarse de menores de edad; finalmente acusa falta de intervención fiscal conforme a lo previsto por el art. 9° del Código Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1999.

Por su parte, Carlos Saavedra Molina y Elsa Saavedra Molina, recurren también de casación acusando que el auto de vista atenta contra el derecho propietario de más de sesenta familias que no han sido citadas y tampoco demandadas, por lo que pide anular obrados hasta que se cite a los propietarios, acusando infracción de los arts. 120 del C.P.C., arts. 7-j), art. 16-2), art.22 de la C.P.E. En el fondo, acusan infracción de los arts. 335, 342 y 343 del Código de Procedimiento Civil, al demostrar su excepción de falta de acción y derecho de Alberto Toro Tufiño, que fue declarada improbada en sentencia, pese a demostrar mediante sentencia pronunciada por el Juez de Familia la nulidad del reconocimiento de hijo efectuado por Celestino Toro en favor del demandante Alberto Toro Tufiño, que existiendo herederos legítimos de Celestino Toro no correspondía demandar a un supuesto e imaginario hijo natural; finalmente que los hijos herederos legítimos de Celestino Toro no han sido demandantes ni han otorgado Poder Notariado al demandante para interponer la presente acción.

De igual manera las demandadas Hilda y María del Carmen Saavedra, interponen impugnación extraordinaria señalando que el juez de la causa perdió competencia al dictar sentencia después de 90 días de pronunciado el cúmplase; alegan infracción del art. 551 del C.C. antiguo por cuanto la demanda fue interpuesta el año 1997 y el documento objeto de la nulidad data del año 1972, que los arts. 1556 y 1562 del Código Civil antiguo señala la prescripción de la acción en 10 años y la acción del heredero para reclamar aceptar o renunciar a la herencia; acusa también fraude procesal.

CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Cód. Pdto. Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento.

De la revisión de obrados, con la facultad fiscalizadora prevista por la precitada norma legal, este Tribunal encuentra que es evidente que la demanda fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 1.997, contra Pedro Saavedra Mercado, Carlos y Elsa Saavedra Molina, Hilda y María del Carmen Saavedra Serrano, indicando en el otrosí 3°, estar en conocimiento del fallecimiento de Oscar Saavedra Serrano y Elizabeth Saavedra Serrano, por lo que dirige su acción contra los posibles herederos de aquellos, pidiendo su citación por edictos.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Toro Tufiño
Demandado
Pedro Saavedra Mercado y otros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2004AS/0153/2004Fuente oficial