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TSJ

AS/0153/2005

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2005Civil IMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 153 Sucre, 12 de Agosto de 2005

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Hans Hernán Startari Téllez c/ Margarita Gutiérrez Sánchez

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Juan José González Osio.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-151, interpuesto por Margarita Gutiérrez Sánchez, contra el Auto de Vista No. 492 de 2 de agosto de 2004, cursante a fs. 147, dictado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso ordinario de divorcio interpuesto por Hans Hernán Startari Téllez contra la recurrente; el auto de concesión del recurso de fs. 161, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia No. 11/2004 de 12 de enero de 2004, cursante a fs. 113-114, la Juez Tercero de Partido de Familia de Santa Cruz, declaró improbada la demanda ordinaria de divorcio de fs. 3 y probada la demanda reconvencional de fs. 36-37, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, la cancelación de la partida pertinente, la tenencia del hijo habido en matrimonio a favor de la madre, asistencia familiar de Bs. 400.- para el hijo con cargo al progenitor, no se determinó nada respecto a bienes gananciales por no haberse acreditado su existencia.

En apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Civil Primera de la señalada Corte, en sujeción al art. 237 parágrafo I inc. 1) del Procedimiento Civil, mediante Auto de Vista cursante a fs. 147, confirmó la sentencia, manteniendo la asistencia familiar en la suma fijada, sin costas.

Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de casación a fs. 150-151, alegando la violación de los arts. 14 y 143 del Código de Familia, porque no se fijó asistencia familiar en su favor sin embargo de haberla solicitado oportunamente, pidiendo en definitiva una pensión alimenticia global y mensual de Bs. 1.500.- para ella y su hijo.

Por su parte, el apoderado del demandante también deduce recurso de casación a fs. 156-158, pidiendo se case parcialmente el Auto de Vista, se rebaje la asistencia familiar a Bs. 200.- y se declare probada la compensación que tiene impetrada.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- Las resoluciones judiciales, conforme determinan los arts. 1º y 190 del Código de Procedimiento Civil, deben resolver los litigios conforme a ley, conteniendo decisiones expresas, positivas y precisas, recayendo sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, concediendo la pretensión u otorgando el derecho a la parte que tenga razón y esté protegida por la ley.

II.- En el caso de autos, la recurrente Margarita Gutiérrez Sánchez, denunció que la sentencia y auto de vista, no se pronunciaron sobre la asistencia familiar en su favor, añadiendo no ser la causante del divorcio. Sobre el particular, de obrados se evidencia que a fs. 36-37, en el memorial de contestación y reconvención, en el punto 2, relativo a medidas provisionales, la reconvencionista expresamente pidió se fije pensión alimenticia en su favor y para su hijo, siendo esta una pretensión deducida y reclamada oportunamente ante la Juez a quo, que no ha sido resuelta respecto a la antes nombrada reconvencionista.

Ahora bien, conforme establecen los arts. 252 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, es causal de nulidad a ser determinada de oficio, cuando una sentencia no se pronuncia sobre un aspecto debida y oportunamente demandado, como ocurre en el caso presente, más aún si se tiene en cuenta la pertinencia que deben contener los fallos judiciales conforme establecen los arts. 190 y 192 del Procedimiento Civil.

III.- Al evidenciarse que la sentencia no resuelve el tema de la asistencia familiar en cuestión, corresponde determinar la nulidad de dicho fallo, con la facultad que otorgan los arts. 15 de la L.O.J., 252, 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Hans Hernán Startari Téllez
Demandado
Margarita Gutiérrez Sánchez
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2005AS/0153/2005Fuente oficial