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TSJ

AS/0153/2006

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 153-I Sucre 2 de mayo de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Alfredo Morales Zurita c/ Patricia García Arredondo.

Difamación y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 103 a 104, interpuesto por Alfredo Morales Zurita, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de 09 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 94 a 95, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Patricia García Arredondo, por los delitos de difamación, propalación de ofensas e injuria, previstos en los Arts. 282, 285 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, por resolución de fojas 71 a 74, absuelve de culpa y pena a Patricia García Arredondo, de la comisión de los delitos de difamación, propalación de ofensas e injuria, previstos en los Arts. 282, 285 y 287 del Código Penal, debido a que las pruebas aportadas, no fueron suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada.

Que contra la resolución citada de fojas 71 a 74, el querellante interpone recurso de apelación restringida, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 20/06 de 09 de febrero de 2006 de fojas 94 a 95, declara admisible el recurso y en el fondo improcedente las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando a la vez, la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: que, Alfredo Morales Zurita, en su condición de querellante, recurre de casación de fojas 103 a 104, impugnando el Auto de Vista de fojas 94 a 95, acusando:

1.- Que, el Auto de Vista, en la parte resolutiva es contradictorio y no se enmarca en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal, porque declara la admisibilidad y la improcedencia del recurso de apelación, aspecto que no se entiende, pues al ser admisible, debió de pronunciar el fallo en la forma establecida en el citado precepto.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Morales Zurita
Demandado
Patricia García Arredondo.
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2006AS/0153/2006Fuente oficial