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TSJ

AS/0153/2006

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 153

Sucre, 19 de mayo de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Elke Wiethuchter c/ Polímeros Nacionales S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 188-192, interpuesto por Yves Ortiz Zúñiga, contra el auto de vista Nº 145/2001, de 21 de junio de 2001 (fs. 184-185), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Elke Wiethuchter, contra la empresa Polímeros Nacionales S.R.L., contestación de fs. 194-197, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 61/99, el 24 de noviembre de 1998 (fs. 111-113), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, ordenando a la empresa Polímeros Nacionales S.R.L., pague a favor de la actora Bs. 22.883,00.-, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo. En grado de apelación, por auto de vista No. 145/2001, de 21 de junio de 2001 (184-185), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Yves Ortiz Zúñiga, de fs. 188-192, acusando en la forma el quebrantamiento de los arts. 196 inc. 2), 204, 231 del Cód. Pdto. Civ. y 201 del Cód. Proc. Trab., y en el fondo el art. 547 del Cód. Civil; aduciendo además error de derecho en la valoración de la prueba.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los antecedentes del proceso y las normas supuestamente vulneradas, se tiene:

I.- Que, el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., como medio de impugnación de las resoluciones judiciales que se hubieren dictado con infracción de ley o sacrificando las formas esenciales del proceso, sea que se plantee en la forma o en el fondo o en ambos efectos simultáneamente, procede por las causales expresamente señaladas por ley; es así que, el recurso de casación en el fondo, procede por las causales previstas en el art. 253 y en la forma por las señaladas en el art. 254, ambos del precitado Pdto. Civ. delimitando así la diferente naturaleza jurídica a la que obedece la formulación del recurso.

II.- En la especie, el recurrente olvidando que el recurso de casación en la forma, procede únicamente por las causales previstas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., plantea su impugnación en dicho efecto, invocando los arts. 250 y 253 del mencionado procedimiento, pretendiendo en forma vaga e imprecisa la nulidad del proceso por la supuesta vulneración de los arts. 196 inc. 2), 204, 231 del Cód. Pdto. Civ. y 201 del Cód. Proc. Trab., forma de resolución a la que no conducen las causales contenidas en el art. 253, equívocamente invocado como fundamento de su acción.

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Datos del proceso

Demandante
Elke Wiethuchter
Demandado
Polímeros Nacionales S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2006AS/0153/2006Fuente oficial