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TSJ

AS/0153/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 153 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Publico y otros c/ Efidia Constantina Franco Soto.

Asesinato.

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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 472 a 473 interpuesto por David Canllagua Huallpa, de fojas 474 a 477 interpuesto por Augusto Ojeda y de fojas 483 a 487 vuelta, interpuesto por Efidia Constantina Franco Soto, impugnando el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Andrés Torrico Torrico y otros, contra los recurrentes por el delito de asesinato, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.

La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.

CONSIDERANDO: Que a su turno los recurrentes denuncian:

1.- David Canllagua Huallpa señala que el Tribunal de alzada estimó que existe similitud fáctica entre los hechos denunciados de irregulares en el presente proceso y el Auto Supremo Nº 257/06, por lo que en ese entendimiento resolvió convalidando defectos que, según acusa el recurrente, serían absolutos al tenor del artículos 169.2 del Código de Procedimiento Penal concordante con la previsión de los artículos 85 y 389 inciso 1) y 5) del citado cuerpo adjetivo penal.

Señala que la violación de derechos y garantías emerge de no haberse celebrado el juicio conforme a las disposiciones legales, que el reenvío es una garantía procesal así sea para que el eventualmente condenado adquiera paulatinamente la convicción de la justicia de su sanción, máxime si en el caso de Autos dice, no se habrían considerado las circunstancias atenuantes que le podrían favorecer.

Finalmente refiere que el Tribunal de Alzada admitió que eventualmente podrían concurrir defectos absolutos, empero convalidó ilegalmente los mismos en inobservancia de normas procesales de carácter general y obligatorio. Concluye refiriendo que no existen precedentes contradictorios respecto a la denuncia que formula por lo que a efecto de admitirse su recurso cita el Auto Supremo Nº 97/04, pidiendo se admita su recurso y se dicte nueva resolución.

2.- Augusto Ojeda en su recurso de fojas 474 a 477, denuncia que a tiempo de tramitarse la etapa preparatoria, se habría inobservado el mandato del artículo 169 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que durante la audiencia de medidas cautelares se le privó del derecho a la defensa material, que teniendo la edad de 17 años no fue asistido por ningún representante de la niñez y adolescencia, por lo que se habría incurrido en el defecto previsto en el numeral 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

Que habiéndose dispuesto su detención preventiva en una audiencia en la que no se encontraba presente, se habrían operado defectos absolutos no susceptibles de convalidación, empero el Tribunal ad quem, amparándose en el Auto Supremo Nº 257/06 entendió que este defecto absoluto no afectaba el fondo del proceso omitiendo corregirlo por vía de la nulidad.

Señala que el Auto Supremo Nº 307/03 determina que una resolución pierde legitimidad cuando incurre en contradicciones o incongruencias entre su parte considerativa y dispositiva.

Denuncia que los legisladores no respetan la garantía de la presunción de inocencia y establecen normas que desconocen absolutamente la misma, describe asimismo el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Invoca los Autos Supremos Nº 99/02, Nº 432/06, Nº 273/06 y Nº 45/04 que coinciden en precisar el momento de invocación del precedente contradictorio a efectos de la admisibilidad del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico y otros
Demandado
Efidia Constantina Franco Soto.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0153/2007Fuente oficial