Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 366/02
AUTO SUPREMO Nº 153 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Sandra Janeth Annas Ríos c/ Empresa Quimisa Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134, interpuesto por José Manuel Torero Vargas, en representación de la Empresa Quimiza Ltda., contra el auto de vista Nº 234/2001 de 24 de mayo de 2002, a fs.130, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Sandra Janeth Annas Ríos contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 138 a 139, el auto concesorio del recurso de fs. 139, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de marzo de 2002 pronunció la sentencia de fs. 99 a 100, declarando probada la demanda de fojas 3 a 4 de obrados y disponiendo que la Empresa demandada, proceda a la restitución de la demandante a su fuente de trabajo dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley. Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 234/2002 de 24 de mayo de 2002, cursante a fs. 130, por el que confirma la sentencia apelada en su integridad, con costas.
Dicho fallo motivó que la empresa demandada, a través de su apoderado legal, interponga el recurso de casación en fs. 133 a 134; alegando que no se consideró adecuadamente la respuesta negativa a la demanda y que el embarazo de la demandante era desconocido por la empresa en el momento del despido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En la especie, del examen del recurso de casación de Fs. 133 a 134, se advierte que la empresa recurrente ha incumplido totalmente la observancia estricta de aquellos requisitos establecidos.
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