Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 153
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES:Ariel Rueda Cari c/ Gobierno Municipal de San Lorenzo.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 74, interpuesto por Claudio Miguel Ávila Navajas, en representación del Gobierno Municipal de San Lorenzo, contra el auto de vista de 11 de febrero de 2006 (fs. 66-67) complementado en 17 de febrero de 2006 (fs. 70), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Ariel Rueda Cari, contra el Municipio recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 29 de abril de 2004 (fs. 42), declarando improbada la demanda de fs. 6-7, sin costas.
En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 11 de febrero de 2006 (fs. 66-67), se revoca parcialmente la sentencia con la modificación de sustentar el fallo en la Ley Nº 2028.
Que, contra el auto de vista de 11 de febrero de 2006, el Municipio demandado a través del Honorable Alcalde Municipal Claudio Miguel Ávila Navajas, al amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab., interpone recurso de nulidad, acusando la interpretación errónea y la aplicación indebida de las Leyes Nos. 2028 de 28 de octubre de 1999 y 2027 de 27 de octubre de 1999, arguyendo que en la dictación del auto de vista recurrido se interpreta erróneamente y se aplica indebidamente el art. 59 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades y del art. 3º de la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público y que en tal sentido el demandante, tiene que ser considerado como funcionario público y por consiguiente sin derecho a percibir beneficios sociales como se pretende en el auto de vista, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución casando el auto de vista de fs. 70 (auto complementario) y por consiguiente firme la sentencia de primera instancia, con costas en ambas instancias.
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