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TSJ

AS/0153/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 32/07

AUTO SUPREMO Nº 153 - Reclamación Sucre, 07 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Demetrio Vino Vino c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 83-80, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra el auto de vista Nº 207/06 SSA-I de 31 de agosto de 2006, cursante a fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación de renta seguido por Demetrio Vino Vino contra la entidad que representa el recurrente; el Dictamen Fiscal de fs. 98-97, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, ahora Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la resolución Nº 462.05 de 10 de noviembre de 2005, cursante a fs. 61-59, que REVOCA la resolución Nº 009235 de 11 de septiembre de 2002, de fs. 41, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, dejando subsistente la resolución Nº 011993 de 13 de septiembre de 1999 de fs. 25 y los cobros indebidos a partir de octubre de 2005, considerando como fecha de nacimiento del recurrente el 22 de diciembre de 1940.

En grado de apelación deducida por el interesado, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el auto de vista Nº 207/06 SSA-I de 31 de agosto de 2006, cursante a fs. 74, confirmando la resolución Nº 462.05 apelada en parte, y dispone adicionalmente "con devolución de todo el importe descontado"; sea dentro de 60 días calendario.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 83-80, interpuesto por el representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el Tribunal de alzada transgrede los arts. 137 de la C.P.E., 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 423, 471 del R.C.S.S., los D.S. Nº 26466 y 27066 de 6 de junio de 2003, porque es injusta y atentatoria a los intereses del Estado.

Concluye la entidad demandada, solicitando en forma incongruente la casación y/o anulación del auto de vista recurrido, con costas, multas de ley y sea con las formalidades que corresponda.

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene lo siguiente:

1.- En autos se evidencia que la Comisión de Calificación de Renta emitió la resolución Nº 009235 de 11 de septiembre de 2002 (fs. 42), por la que resuelve otorgar a favor de Demetrio Vino Vino RECÁLCULO DE RENTA ÚNICA DE VEJEZ CON REDUCCIÓN DE EDAD, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.810,46, correspondiendo a la renta básica el 40 % de Bs. 733,18, y a la complementaria el 45%, en Bs. 824,83, más los incrementos de ley; renta que se cancelará a partir del mes de abril 1999, con el argumento de que en los archivos que se hallan en poder de la Dirección de Pensiones (Base de Datos de la Compensación de Cotizaciones), el interesado a la fecha de Corte del Sistema Residual o de Reparto (30.04.97), la Matrícula Nº 43122-VVD, tiene una edad diferente, por lo que se establece un cobro indebido de Bs. 14.367,98, que deberá ser descontado en el equivalente al 20% mensual de la renta recalculada.

2.- Asimismo se constata que la Comisión de Reclamación, resolviendo el recurso de reclamación de fs. 43, interpuesto por el interesado, dicta la resolución Nº 462.05 de 10 de noviembre de 2005, cursante a fs. 61-59, que revoca la resolución Nº 009235 de 11 de septiembre de 2002 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas (fs. 41), dejándose sin efecto los cobros indebidos, manteniendo subsistente la resolución Nº 011993 de 13 de septiembre de 1999 de fs. 25, considerando como fecha de nacimiento del recurrente el 22 de diciembre de 1940, a partir de octubre de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Demetrio Vino Vino
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2008AS/0153/2008Fuente oficial