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TSJ

AS/0153/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 153

Sucre, 5 de junio de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación

PARTES: María Luz Cardozo Serrudo c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152-153, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación de la Ex Dirección de Pensiones, actual Administración Regional Chuquisaca del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 071/2007 de 10 de febrero de 2007 (fs. 149-150), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del trámite de reclamación, seguido por María Luz Cardozo Serrudo contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 159-160, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 005210 de 02 de mayo de 2002 (fs. 33), dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez, otorgada a favor de María Luz Cardozo Serrudo, mediante resolución No. 000494 de 14 de enero de 2000 (fs. 31).

Tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamaciones de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 054.03 de 03 de abril de 2003 (fs. 61-63), por la que confirma dicha suspensión definitiva de la renta única de vejez.

En grado de apelación, a instancia de la beneficiaria, por memorial de fs. 124, mediante Auto de Vista Nº 071/2007 de 10 de febrero de 2007 (fs. 149-150), se revoca en forma total la resolución apelada, sin costas, disponiendo que la Dirección de Prestaciones, proceda a la restitución de la renta de vejez a María Luz Cardozo Serrudo, con carácter retroactivo al momento de la suspensión definitiva ilegalmente dispuesta con todos los efectos legales.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 153-152, formulado por las representantes del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR Chuquisaca), quienes luego de realizar un relato histórico de lo obrado, se limitan a señalar que de los documentos de fs. 113-117, se evidencia que Maria Luz Cardozo Serrudo o María Marcelina Cardoso Serrudo tiene dos (2) partidas de nacimiento que presentan diferencias, no sólo en la fecha de nacimiento, sino también en el nombre, por lo que el SENASIR, en aplicación al art. 477 del R. Cód. S.S., procedió a suspender definitivamente la renta otorgada, por evidenciar falsedad en los datos que sirvieron de base para el otorgamiento de la renta, puesto que se tomó en cuenta el certificado de nacimiento donde figura como fecha de nacimiento el 2 de junio de 1946 y nombre María Luz Cardozo Serrudo, por lo que, en uso de sus atribuciones reconocidas en el art. 57 de la Ley Nº 1732 (Ley de Pensiones) y art. 477 del R. Cód S. S., aplicables al caso, al estar en desacuerdo con el auto de vista, interponen recurso de casación impetrando se case, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, pese a no cumplir a cabalidad con la técnica procesal exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el Auto No. 005210 de 02 de mayo de 2002 (fs. 33), disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez, otorgada mediante resolución No. 000494 de 14 de enero de 2000 (fs. 31), además deriva a la Unidad de Asesoría Legal; con el argumento que la asegurada contaba al momento de iniciar su trámite con la Matrícula No. 46-5602-CSM de la Caja Nacional de Salud, para la calificación de renta de vejez; sin embargo, en la Base de Datos sobre compensación de cotizaciones, tendría consignado la asegurada la Matrícula No. 52-5602-CSM, es decir con fecha de nacimiento el 02 de junio de 1952.

2) Luego mediante oficio No. DP DRR-0120/02 de 22 de mayo de 2002 (fs. 36), se conminó a la asegurada, para que en el plazo de cinco días desde su notificación, se apersone ante la Dirección de Pensiones a suscribir un acuerdo para devolver el monto de Bs. 58.846.27; como lo indebidamente percibido, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento se le iniciaría proceso coactivo fiscal.

3) Sin embargo, la entidad aseguradora no consideró que la beneficiaria presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R. Cód. S.S., en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; es decir, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
María Luz Cardozo Serrudo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2008AS/0153/2008Fuente oficial