Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0153/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Calumnia
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 153 Sucre, 5 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 169/07

Partes: Esther Saravia Sarmiento c/ Juan Doroteo Fonseca Delgado

Delito: Calumnia

*********************************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación (fojas 220 a 225 y vuelta) interpuesto el 18 de agosto de 2007 por Esther Saravia Sarmiento impugnando el Auto de Vista (fojas 188 a 189 y vuelta) emitido el 28 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Juan Doroteo Fonseca Delgado y Gary Antonio Guardia Coimbra por la comisión del delito de calumnia.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, debiendo precisar en términos claros la contradicción existente entre el auto de vista recurrido y el precedente invocado, para poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigno al fallo recurrido no coincida con o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; por consiguiente no basta la simple mención del precedente o adjuntar alguna copia del mismo.

Que en caso de autos la recurrente expone agravios indicando que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista, anulando la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2006 y disponiendo la reposición del juicio con el fundamento de que existía errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que la conducta de los incriminados no se adecua a la previsión del artículo 283 del Código Penal, es errónea tal apreciación, toda vez que el delito denunciado de calumnia , conforme se aprecia en el informe de auditoría externa de la empresa SEINCO señala que se detecta irregularidades por abuso de confianza en el manejo de la administración de Omnifile, por lo que es falso que se hubiera realizado una errónea o incorrecta aplicación de la ley, tampoco es evidente que no se hubieran incorporado elementos probatorios legalmente ofrecidos por los imputados; finalmente señala que la sentencia está bien fundamentada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 , sin precisar en que consiste el sentido contradictorio entredicho fallo y el auto de vista impugnado, simplemente transcribe en el memorial parte del referido Auto Supremo que corresponde a un caso de despojo, perturbación de posesión, usurpación y otros, que no tienen ninguna similitud con el caso presente, asimismo se encuentra fotocopias de Sentencias Constitucionales que acompaño al recurso de casación los que no son considerados como precedentes al tenor del artículo 416 del Procedimiento Penal, en cuanto a partes de doctrina legal de autos supremos que acompaña, no señala en el recurso en que manera son contradictorios al fallo recurrido, por lo que no pueden servir de base jurídica de oposición, lo que determina que el recurso de casación deducido a fojas 220 a 225 y vuelta de obrados no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento penal para ser admitidos.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida en el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Esther Saravia Sarmiento impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006 , sin precisar en que consiste el sentido contradictorio entredicho fallo y el auto de vista impugnado, simplemente transcribe en el memorial parte del referido Auto Supremo que corresponde a un caso de despojo, perturbación de posesión, usurpación y otros, que no tienen ninguna similitud con el caso presente

Datos del proceso

Demandante
Esther Saravia Sarmiento
Demandado
Juan Doroteo Fonseca Delgado
Proceso
Calumnia
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / InadmisibilidadDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0153/2009Fuente oficial