Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 153/2009
EXP. N°: 144/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Oscar Vargas Claure en representación legal de la Empresa AEROSUR S.A. contra el Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 30 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Vargas Claure en representación legal de la Empresa AEROSUR S.A. impugnando la Resolución Administrativa N° 1975 de 24 de diciembre de 2008, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia que mediante providencia de fojas 307, se otorgó a la empresa demandante el plazo de cinco días computables desde su notificación para que presente copia legalizada de la resolución impugnada y de la diligencia de notificación. Dicha providencia fue notificada el 2 de abril del año en curso vía facsímil en el domicilio procesal señalado en otrosí 4° del memorial de demanda, conforme consta a fojas 308, sin que hasta la fecha se haya subsanado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 300 a 304 y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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