Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 153 Sucre,24 de mayo de 2010
Expediente: 46-06-S
Partes: Prudencio Fernández Chávez c/ Claudio Antezana Véliz
Distrito: Santa Cruz
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Prudencio Fernández Chávez y Gladys Sonaglia Claros, de fojas 243 a 246, impugnando el Auto de Vista de 15 de julio de 2005, cursante de fojas 232 a 233, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso ordinario doble sobre nulidad por simulación de un contrato de venta, con reconvención por cumplimiento de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes en contra de Claudio Antezana Véliz y Primitiva Medina de Antezana, y en contra de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "GUAPAY", el memorial de contestación de fojas 247 a 249 vlta., el Auto de concesión de fojas 250, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en grado de apelación, dictó el Auto de Vista de 15 de julio de 2005 (fojas 232 a 233), por el cual confirmó totalmente la Sentencia de fojas 201 a 202 vlta., emitida por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de La Sierra, que declaró improbada la demanda de fojas 16 a 17, ampliada mediante memorial de fojas 18; probada la demanda reconvencional de fojas 24 a 25, en cuanto a la entrega y desocupación del inmueble objeto de la litis, e improbada respecto a los daños y perjuicios. Como emergencia de ello, dispuso que los demandantes Prudencio Fernández Chávez y Gladys Sonaglia Claros entreguen a los demandados reconventores el inmueble objeto del contrato de compra venta de fojas 1 a 7, dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia. Con costas únicamente a favor de la Mutual "GUAPAY".
Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo interpuesto por los actores principales.
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes señalaron que, ofrecieron en calidad de prueba los títulos de propiedad por los cuales acreditan ser propietarios, que tienen la posesión pacífica y continuada y constituida su vivienda en el bien inmueble ubicado en la Zona Sud, Radial Nº 15, U.V. 50, manzana Nº 24, con una superficie de 367.20 metros cuadrados, debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7.01.1.060003197, prueba que no habría sido debidamente valorada por los Tribunales de instancia, razón por la cual acusaron la violación de los Art. 1297, 1538 y 1545 del Código Civil, con relación a los Arts. 7-i) y 21 de la Constitución Política del Estado de 1967. Igualmente acusaron que los Tribunales no tomaron en cuenta la prueba cursante de fojas 13 a 15 de obrados, que en su criterio, sirvió de sustento a su demanda de nulidad por simulación, prueba a través de la cual habrían demostrado que: el documento de venta protocolizado mediante instrumento público 114/2000 es ficto, por haber sido suscrito sólo con la intención de salvar el bien inmueble objeto de esa transferencia de un posible remate; que no recibieron suma de dinero; que los demandados pretenden apropiarse de su bien inmueble mismo que jamás fue entregado a los supuestos compradores, precisamente por la simulación de la venta. Manifestaron que la Mutual "GUAPAY", tuvo conocimiento de la simulación de la transferencia. Por las razones expuestas acusaron la violación de los Arts. 543 y 545 del Código Civil. Finalmente adujeron que la prueba de cargo documental, testifical, y la inspección ocular, no fue debidamente considerada. Por las razones expuestas solicitaron se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada su demanda.
Que, Primitiva Medina de Antezana, contestando al recurso de casación deducido por la parte actora señaló que, de las pruebas cursantes de fojas 1 a 11, se evidencia categóricamente que son ellos los legítimos propietarios del bien inmueble objeto de la litis, aspecto que fue así entendido por los Tribunales de Instancia que valoraron correctamente la prueba. Solicitaron se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO: Que, en función a los fundamentos expuestos en el recurso de casación, y de la revisión de obrados, se evidencian los siguientes extremos:
1.- Que el 10 de diciembre de 1999, los actores Prudencio Fernández Chávez y Gladys Sonaglia suscribieron minuta de venta que tuvo por objeto la transferencia del derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, U.V. 50, Mz. 24, Radial 15, de 367.20 m² de superficie, inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales bajo la partida número 010079194 de 4 de julio de 1991, a favor de los demandados Claudio Antezana Véliz y Primitiva Medina de Antezana, que fue protocolizado mediante Escritura Pública Nº 114/2000 el 4 de febrero de 2000 ante Notario de Fe Pública de Primera clase Nº 4 de la ciudad de Santa Cruz. Simultáneamente, en dicho documento los compradores celebraron un contrato de préstamo de dinero por la suma de $us. 25.000, otorgando en garantía hipotecaria el inmueble objeto de la transferencia a favor de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda "GUAPAY". Transferencia inscrita bajo la matrícula 7.01.1.06.0003197, el 4 de febrero de 2000; posteriormente el 17 de febrero de 2000 se registró la garantía hipotecaria.
2.- Los actores demandaron la nulidad por simulación del contrato de compraventa que entraña ese instrumento, con apego al Art. 543-I del Código de Procedimiento Civil, es decir por simulación absoluta, nulidad prevista por el Art. 549-5) del mismo Código Sustantivo. Demanda que en principio fue dirigida únicamente en contra de los compradores Claudio Antezana Véliz y Primitiva Medina de Antezana, posteriormente ampliada en contra de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "GUAPAY".
3.- Los actores apoyan su demanda en el contradocumento de fojas 13, cuyo reconocimiento de firmas cursa a fojas 14. Documento referido a una aclaración, en virtud al cual, Prudencio Fernández Chávez y Gladys Sonaglia Claros, declararon que el 2 de julio de 1991 contrajeron un préstamo hipotecario de la Mutual "GUAPAY", con destino a la compra de una vivienda, que con la intención de salvar su único bien inmueble de un posible proceso judicial suscribieron el documento de opción a compra de 3 de diciembre de 1999, el cual fuera ficto, toda vez que no recibieron la cancelación de ninguna suma de dinero por parte de los compradores. Por su parte Claudio Antezana Véliz y Primitiva Medina de Antezana declararon que no cancelaron ningún monto por la supuesta opción a compra del inmueble de propiedad de los ahora actores, y que sólo se suscribió ese documento con la finalidad de salvaguardar el inmueble de los propietarios.
4.- Los demandados Claudio Antezana Véliz y Primitiva Medina de Antezana, se opusieron y reconvinieron a la demanda, señalaron que antes de perfeccionar la compraventa del referido inmueble, el 3 de diciembre de 1999, con el fin de evitar la subasta del inmueble de propiedad de los actores, firmaron un documento de opción de compra, oportunidad en la que no se canceló ninguna suma de dinero, razón por la cual suscribieron el documento aclarativo respecto al referido contrato de compromiso de venta, empero esa aclaración no habría sido realizada respecto al contrato de compraventa que se perfeccionó posteriormente el 4 de febrero de 2000.
5.- Por su parte la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda "GUAPAY", negó la demanda y señaló que el documento aclarativo de 3 de diciembre de 1999, se refiere al contrato preliminar de opción de compra de la misma fecha, sin embargo la parte demandante, en base a ese documento pretende la nulidad por simulación del documento definitivo de 4 de febrero de 2000.
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