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TSJ

AS/0153/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 153/2010

EXP. N°: 397/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Interpuesto por la Caja de Salud CORDES c/ Superintendente Tributario General.

FECHA: 11 de mayo de 2010.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de reposición del Auto Supremo Nº 309/2009 pronunciado el 20 de octubre, presentado por Guido G. Ibáñez Sierra, en representación legal de la Caja de Salud CORDES, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica y,

CONSIDERANDO: Que en el memorial que cursa a fojas 58, el impetrante, al amparo de los artículos 215 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó la reposición del Auto Supremo Nº 309/2009 de 20 de octubre en el que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó rechazar la demanda por haber sido planteada en forma extemporánea y argumenta que la demanda contencioso-administrativa emerge de un sumario contravencional por presunto incumplimiento de deberes formales en la presentación de información del software RC-IVA (Da Vinci) y que aplicando el plazo previsto en el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 2492 (Código Tributario), su demanda fue presentada en plazo hábil, por lo que solicitó la admisión de la misma.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se evidencia que el Auto Supremo Nº 309/2009, pronunciado el 20 de octubre que cursa a fojas 56, rechazó admitir la demanda por presentación extemporánea en aplicación de la previsión legal contenida en el artículo 780 del Código Procedimiento Civil, que determina un plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de notificación con la resolución impugnada y que luego de la revisión de antecedentes, se verificó que la demanda fue interpuesta luego de noventa y un días computados a partir de la fecha de notificación con la resolución impugnada que fue cumplida el 21 de abril de 2009.

Que de la norma señalada precedentemente, se tiene que la acción contenciosa-administrativa que se tramita en la vía jurisdiccional debe ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días; en consecuencia, cuando se verifica que no se dio cumplimiento a este plazo legal, corresponde el rechazo in limine, por este motivo, lo manifestado en el memorial en análisis carece de fundamento legal puesto que la norma en la que se sustenta el petitorio, es aplicable en sede administrativa en sujeción a la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002.

Por otro lado es necesario puntualizar que los Autos Supremos que emite el Tribunal Supremo no admiten recurso ulterior, concluyéndose que el recurso interpuesto es también, manifiestamente improcedente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción al articulo 217 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de reposición de fojas 58 y confirma el Auto Supremo Nº 309/2009 de 20 de octubre de 2009 de fojas 56.

No firman la Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y la Ministra Ana María Forest Cors por encontrarse con licencia justificada.

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Criterio

Que de la norma señalada precedentemente, se tiene que la acción contenciosa-administrativa que se tramita en la vía jurisdiccional debe ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días; en consecuencia, cuando se verifica que no se dio cumplimiento a este plazo legal, corresponde el rechazo in limine, por este motivo, lo manifestado en el memorial en análisis carece de fundamento legal puesto que la norma en la que se sustenta el petitorio, es aplicable en sede administrativa en sujeción a la Ley Nº 2341 del Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002.

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Caja de Salud CORDES
Demandado
Superintendente Tributario General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Resolución
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0153/2010Fuente oficial