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TSJ

AS/0153/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 153

Sucre, 11 de mayo de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Juan Carlos Nieves c/ Constructora Crespo Dos Rios.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 178-179 vta., interpuesto por Franklin Orlando Crespo Coca, en representación de la Constructora Crespo Dos Rios, contra el Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Nieves contra la empresa constructora recurrente, la respuesta de fs. 183-184 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de mayo de 2005 (fs. 143 vta.-145), declarando probada en parte la demanda de fs. 39 a 42, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 69.325 por concepto de desahucio, bono de antigüedad, horas extras, indemnización, aguinaldo por duodécimas y vacaciones.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada (fs. 149-150), por Auto de Vista de 2 de marzo de 2006 de fs. 173-174, con costas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en la liquidación, debiendo cancelarse a favor del demandante la suma de Bs. 84.851,71.

Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 178-179 vta), interpuesto por Franklin Orlando Crespo Coca, en representación de la Constructora Crespo Dos Ríos, quien haciendo una transcripción del memorial de apelación expresa en la forma que el recurso de apelación presentado de su parte, no mereció consideración por parte del tribunal de alzada, agregando que la resolución contenida en el auto de vista recurrido es ultra petita por haber otorgado más de lo pedido; en el fondo y sin fundamento alguno, señala que existe error en el cálculo de los beneficios sociales, sumas que no corresponden a la realidad y que lo perjudican.

Concluye solicitando se case parcialmente el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo, empero carece de fundamentación, sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Nieves
Demandado
Constructora Crespo Dos Rios.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2010AS/0153/2010Fuente oficial