Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 153. Sucre: 20 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 73 - 06 - S.
Partes: Hortencia Evangelina Paredes Vargas c/ Julio García Andrade
Distrito: Cochabamba.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 293 a 294, interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas en representación legal del Aserradero "Atlas" Colcapirhua, en contra del Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, cursante de fojas 290 y vuelta, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre resolución de contrato, que sigue la recurrente, en contra de Julio García Andrade, la respuesta de fojas 298, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de mayo de 2004, cursante de fojas 231 a 232 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 10, en cuanto a la resolución del contrato e improbadas las excepciones opuestas de fojas 22; probada en parte la demanda reconvencional, en cuanto al pago del saldo por el monto de Bs. 104.663, e improbada la excepción de impersonería y las demás excepciones perentorias opuestas de fojas 26, sin costas, declarando resuelto el contrato de compromiso de venta de fecha 21 de marzo de 1998 cursante de fojas 7 - 8 y ordenando al comprador, el pago del saldo de Bs. 104.663 mas el interés legal del 6% anual, en aplicación del artículo 414 del Código Civil y sea dentro de tercero día bajo conminatoria de ley.
Apelada la Sentencia por la representante de la empresa demandante Hortencia Evangelina Paredes Vargas, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, cursante de fojas 290 y vuelta, confirma totalmente la Sentencia apelada, con costas.
Esta resolución de vista, dio lugar al planteamiento del recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Hortencia Evangelina Paredes Vargas, como representante del Aserradero "Atlas" Colcapirhua, en base a los fundamentos contenidos en el memorial de fojas 293 a 294.
CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, para que en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con la nulidad prevista por los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo de los siguientes actuados:
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