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TSJ

AS/0153/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 153

Fecha : Sucre, 03 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 302/09

Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el abogado patrocinante del procesado (fs. 780 a 788 y vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 87/2009, de 5 de octubre de 2009 (fs. 775 a 776 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra Vladimir Maidana Silvetty, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Beneficios en razón del cargo, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 147 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (794 a 795), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en grado de casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por lo expuesto, corresponde ingresar al fondo del presente caso.

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la denuncia de 6 de octubre de 2000 (fojas 2), formalizándose querella el 9 de ese mes (fs. 76 a 77); para dictarse Auto de Procesamiento Nº 418/2001 contra el procesado, Vladimir Maidana Zilvetti (fs. 265 a 268) por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Beneficios en razón del cargo; mediante Auto de 9 de octubre de 200 (fs. 590) se declaró rebelde y contumaz al procesado, designándole abogado Defensor de Oficio; concluyendo la primera instancia con la Sentencia Nº 58/2008, de 7 de noviembre de 2008 (fs. 723 a 737) que declaró al procesado autor de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, por existir en su contra prueba plena y suficiente en cuanto a la comisión de dichos ilícitos, por lo que se lo condenó a la pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas y responsabilidad civil a favor de la entidad querellante, así como con costas al Estado, averiguables en ejecución de Sentencia; absolviéndolo de la comisión del delito de Beneficios en razón del cargo, por existir solo prueba semiplena al respecto.

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Criterio

Que, de lo expuesto, se evidencia que el abogado Ángel Mercado Farell no tiene personería para interponer el recurso de casación, que es motivo de autos y, al no llevar ese recurso la firma del imputado recurrente, por determinación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por falta de personería del recurrente, debe ser declarado improcedente.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2011AS/0153/2011Fuente oficial