Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 153 Sucre, 27 de mayo de 2011
Expediente: Cochabamba 13/2006
Partes: Ministerio Público C/ Felicidad Manteca Véliz y otro.
Delito: Tráfico y transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de 16 de noviembre de 2005, interpuesto por Sofía Ondarza Loayza, Defensora de Oficio, en representación de Felicidad Manteca Véliz (fojas 265 a 266), impugnando el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2005 (fojas 263 a 264), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Santiago Coro Ayllón y la recurrente con imputación por comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que al respecto corresponda se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- Finalizado el juicio oral, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó sentencia el 20 de junio de 2003, mediante la cual declaró a Felicidad Manteca Véliz autora del delito de tráfico de sustancias controladas y a Santiago Coro Ayllón autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiendo a la primera la pena de diez años de presidio, y al segundo la sanción de ocho años de presidio.
2.- Contra la referida sentencia condenatoria, Edgar Galindo Oviedo, en su condición de Defensor de Oficio de Felicidad Manteca Véliz, planteó el recurso de apelación. El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista de 7 de septiembre de 2005, confirmó la sentencia apelada.
3.- Impugnando dicho Auto de Vista, Sofía Ondarza Loayza, en su calidad de Defensora de Oficio, interpuso recurso de casación en favor de la procesada Felicidad Manteca Véliz señalando que esa causa se tramitó sin jurisdicción ni competencia de los Jueces del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de ese Distrito Judicial, debido a que desde la promulgación y vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal fueron derogadas todas las disposiciones procesales contrarias a las contenidas en el mencionado Código. Después del 31 de mayo de 2001 el proceso debió de ser sustanciado por un Tribunal de Sentencia. Al no haberse aplicado las indicadas disposiciones se vulneraron las citadas normas legales, lo cual originó que la encausada sea sometida a un procesamiento indebido.
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