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TSJ

AS/0153/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 153/2012.

Sucre: 08 de junio de de 2012.

Expediente: O-11-12-S.

Partes: Jaime Edgar Balladares Orihuela c/ Mary Luz Duran Camargo.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Oruro.

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fs. 647 a 648, interpuesto por Marco A. Ayllon Zambrana, en representación de Jaime Edgar Balladares Orihuela, contra el Auto de Vista Nº 033/2012, cursante de fs. 626 a 631, emitido el 5 de marzo de 2012 por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso doble de divorcio seguido por el recurrente en contra de Mary Luz Durán Camargo; la respuesta de fs. 651 a 652 vlta.; la concesión a fs. 653; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juzgado de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, en fecha 1 de agosto de 2011 pronunció sentencia Nº 74/2011, cursante de fs. 562 a 568, declarando improbada la demanda principal de divorcio por la causal prevista por el art. 131 del Código de Familia y probada la demanda reconvencional de divorcio por la causal establecida en el art. 130-1) del citado Código de Familia. Igualmente declaró la excepción de falta de acción opuesta por la demandada e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por el actor principal. Como consecuencia declaró disuelto el vínculo conyugal que unía a los esposos Jaime Edgar Balladares Orihuela y Mary Luz Durán Camargo, por culpa del esposo, consiguientemente con derecho a la asistencia familiar para la esposa. Dispuso que la hija menor Carolina Balladares Durán quede bajo la guarda de la madre, asignándoles a ambas una asistencia familiar de Bs. 800, que el obligado deberá cancelar en forma mensual; salvó los derechos del hijo mayor de edad Jaime Edwin Balladares Durán a vía llamada por Ley. Dispuso que los bienes gananciales, previa su comprobación en ejecución de sentencia, sean divididos en esa oportunidad. De igual forma ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la respectiva Partida matrimonial y que se averigüe la suma del resarcimiento del daño material y moral ocasionado a la esposa.

Contra esa sentencia de primera instancia el actor principal interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 5 de marzo de 2012 emitió Auto de Vista Nº 33, cursante de fs. 626 a 631, confirmando la sentencia con costas, y alternativamente dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público para la investigación del probable delito de bigamia.

Contra ese Auto de Vista el demandante principal interpuso recurso de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

El recurrente acusó la errónea interpretación y aplicación de los arts. 41, 46 y 80 del Código de Familia, al respecto señaló que el Auto de Vista recurrido al referirse a los mencionados arts. Indicó que debería establecerse la acción correspondiente ante el órgano jurisdiccional competente, aspecto que se habría cumplido, toda vez que al presente se hubiera accionado la demanda de anulabilidad absoluta, adjuntando documental que acreditaría lo aseverado, en ese sentido asegura que no es evidente que jamás se hubiera intentado la referida acción tendiente a la disolución del matrimonio.

Por otro lado acusó la violación de los arts. 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil y 1287 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de alzada habría convalidado la sentencia, evadiendo ingresar al análisis de fondo sobre la violación del art. 374 del Código de Procedimiento Civil que determinó que se diera valor legal a simples fotocopias arrimadas en calidad de prueba de descargo cursantes de fs. 426 a 445, documental que conforme a lo previsto por el citado art. y por el art. 1287 del Código Civil no tendría ningún valor.

Acusó que el Tribunal de alzada no realizó ninguna valoración de la prueba en especial del acta de fs. 43 referida a la separación y garantías que suscribieron los cónyuges el 8 de marzo de 1996, misma que no habría sido valorada por los Tribunales de instancia; de igual manera no habrían valorado las declaraciones testificales de fs. 471 a 483, que refirieron uniformemente que los cónyuges se encontrarían separados por más de dos años; tampoco se habría tomado en cuenta las documentales de fs. 228 a 381 referidas a constancias de recepción de dineros por concepto de asistencia familiar.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Edgar Balladares Orihuela
Demandado
Mary Luz Duran Camargo.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2012AS/0153/2012Fuente oficial