Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 153/2012 Fecha: Sucre, 17 de julio de 2012
Expediente: 117/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público de Cochabamba y Jorge Zamora Castañon c/ Luisa Mamani Moya.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs. 156 y vta., interpuesto por Jorge Zamora Castañon, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando la Resolución contenida en el Auto de Vista de 29 de abril de 2008, cursante de fs. 153 a 154 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal pública promovido por el Ministerio Público contra Luisa Mamani Moya por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, mediante Resolución N º 2 de 3 de febrero de 2005 cursante de fs. 111 a 115, pronunció Sentencia condenatoria contra la procesada Luisa Mamani Moya, declarándola autora de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de a Ley Nº 1008, imponiéndole la sanción penal de 8 años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián", más el pago de costas, daños a favor del Estado y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia ante autoridad competente y la incautación definitiva de 177 litros de Kerosén a favor de Conaltid, declarando por otro lado su absolución por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Que, Luisa Mamani Moya interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 117 y 118 vta., contra la Sentencia pronunciada alegando que la Sentencia adolecería de los defectos previstos en el art. 370 num. 1), 5), 6) y 11) con relación a los arts. 124, 362, 365 del Código de Procedimiento Penal, además de la errónea aplicación del Art. 55 de la Ley Nº 1008, advirtiendo actividad procesal defectuosa.
Que, previos los trámites del Recurso de Apelación Restringida, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista de 01 de abril de 2005, en fs. 125 a 126, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, en aplicación al art. 413 del Código de procedimiento Penal, se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la procesada Luisa Mamani Moya, confirmando la Sentencia apelada, resolución que fue impugnada por la procesada a través del Recurso de Casación de fs. 132 a 133.
Que, a mérito del Recurso de Casación planteado por la procesada, la Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 416 de 20 de octubre del 2006 de fs. 148 a 149 vta., por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista de fs. 125 a 126, disponiendo se pronuncie una nueva Resolución considerándose que la teoría del delito es un sistema de estudio de los presupuestos jurídicos penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, pues, permite resolver cuándo un hecho es calificable como delito, por lo que al no haber demostrado el Ministerio Público la relación de la sustancia controlada con actividades vinculas con el narcotráfico y al no haberse demostrado el dolo en la conducta de la imputada respecto al Transporte de Sustancias Controladas, su conducta se traduciría en "error de tipo invencible" que impediría se la responsabilice criminalmente.
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