Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 153/2012.
EXP. N°: 514/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Unipersonal Hospital Agramont c/ Prefectura del Departamento de La Paz.
FECHA: Sucre, veintiocho de mayo de dos mil doce.
VISTOS: El memorial de fs. 207 por el que Fortino Jaime Agramont Botello solicita dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 72/2010, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que el A.S. 72/2010 fue notificado al recurrente en fecha cuatro de mayo de 2010; y que la solicitud de de fs. 207 de complementación y enmienda es presentada a la Corte Suprema de Justicia, en fecha 23 de junio de 2010 es decir, fuera del plazo señalado por el art. 276 con relación al art. 196. 2), ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la extinguida Corte Suprema de Justicia, con las facultades previstas en el art. 281 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Fortino Jaime Agramont Botello, por extemporánea.
Al otrosí 1º.- Por Secretaría de Cámara procédase como se pide.
Al otros 2º.- Señalado.
No interviene la ex Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Julio Ortiz Linares
presidente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
José Luís Baptista Morales
MINISTRO
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