Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 153
Sucre, 29/05/2012
Expediente: 102/2012-S
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1022-1028, interpuesto por Roberto Amusquivar Gorena en representación del Servicio Departamental de Salud Oruro, contra el Auto de Vista AV-SSA-91/2011 de fecha 1 de agosto de 2011 cursante a fs. 1004-1008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso de reincorporación, pago de salarios y vacaciones devengadas que siguen Oscar Gonzalo Nigoevic Heredia y Roberto Selaya Vergara contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 1034-1035, el Auto que concedió el recurso de fs. 1047, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro dictó la Sentencia Nº 4/2009 en fecha 10 de marzo de 2009, cursante a fs. 932-938, declarando probada en parte la demanda de fs.7-8 y adhesión de fs. 126-127, sin costas, en la que determinó que el Servicio Departamental de Salud de Oruro cancele en favor de los demandantes sueldos devengados y aguinaldos por el lapso de tiempo que duró su cesación indebida de sus fuentes de trabajo, según detalle que consignado en dicho fallo.
Interpuesto el recurso de apelación por la Entidad demandada a fs. 943-945, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº AV-SSA-91/2011 de fecha 1 de agosto de 2011, que cursa a fs. 1004-1008, que confirmóla Sentencia Nº 4/2009 en fecha 10 de marzo de 2009.
Contra dicho fallo Roberto Amusquivar Gorena en representación de la entidad demandada, en forma desordenada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs.1022-1028) denunciando:
En la forma acusó el incumplimiento de deberes de la Juez de Trabajo y Sala Social por la infracción de los artículos 169 y 202 del Código Procesal de Trabajo y 192 del Código de Procedimiento Civil porque de la Sentencia Nº 4/2009 evidencia que se incumplió con lo establecido en el artículo 202 del Código Procesal del Trabajo.
Refirió que el Auto de Vista Nº 144/2008 emitido por la Sala Civil, Familiar y Comercial 1ra. de la Corte Superior de Justicia de Oruro, ordenó que se agregará al Auto que trabó la relación procesal en el presente caso como punto a probar por el SEDES Oruro, el hecho de que si fue o no el Prefecto del Departamento de Oruro Armando Rosas Guzmán quien expidiera el memorando de despido de los demandados, hecho que fue probado con las literales de fs. 201-208, 211-212, 887-890 y 898, prueba testifical de cargo cursante a fs. 844-845, 851-852, 858-859, 861, 864 y 901, así como la documentación presentada por los demandantes y que cursan en el proceso a fs. 87,117-120, 123 y 124, hechos sobre los que no se pronunció en la Sentencia 04/2009, en consecuencia considera que estos son vicios procesales que no fueron advertidos por el Tribunal de apelación, en consecuencia se infringió el artículo 3. 3) y 6) del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó que amparado en los artículos 149 y 90 del Código de Procedimiento Civil y 17-III de la Ley del Órgano Judicial se anule la notificación cursante a fs. 1009 al evidenciarse la incongruencia de tres notificaciones a la misma entidad (SEDES Oruro).
Del recurso de Casación en el fondo:
Manifiesta de forma totalmente confusa, desordenada y repitiendo los mismos argumentos de su recurso de casación en la forma, que su recurso radica en la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 2104 de 21 de junio de 2000, que modificó el artículo 3 del Estatuto del Funcionario Público que constituye una de las excepciones a la aplicación de la Ley 2027, conforme a lo establecido en la Sentencia Constitucional 0649/2007-R de 30 de julio de 2007 (transcrita textualmente en el recurso de fs. 1025-1027) y que fue pronunciado dentro el recurso de amparo constitucional interpuesto por los demandantes contra los ex-ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Que con las pruebas aportadas cursantes a fs. 201,202, 203, 204, 206, 207, 208, 211 y 212, reitera que los memorandos de despido de los demandantes fueron expedidos por el entonces Prefecto del Departamento de Oruro Armando Rosas y no así el SEDES Oruro.
Recurriendo al tenor del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil acusa que se ha coartado su derecho a la defensa y el debido proceso, al haberse garantizado los derechos de los demandantes y no así del demandado.
Concluyó solicitando que de conformidad a los artículos 250, 253, 254, 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, ordenando se dicte nueva sentencia como corresponde en derecho.
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