Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 153/2012
EXPEDIENTE: A.261/2008
PARTES: Periodistas Asociados Televisión Ltda. c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del S.I.N. (GRACO)
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 88 a 89 y vuelta de la Resolución A.I. 081/2008 SSA-II cursante a fojas 85 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, interpuesto por Periodistas Asociados Televisión Ltda., representada legalmente por Sergio Weise Márquez en mérito al poder Nº 198/2007 de 3 de julio de 2007 (fojas 14 a 16 y vuelta del testimonio) dentro del proceso contencioso tributario contra la Resolución Sancionatoria Nº 15-093-07 emitida en 30 de abril de 2007 por la Gerencia del Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, el memorial de contestación de fojas 94 a 95 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 17 a 20 y vuelta del testimonio y luego de haber sido admitida mediante Resolución Nº 30/2007, la misma es sujeto de recurso de reposición con alternativa de apelación mediante memorial de fojas 58 a 60 y vuelta del testimonio, por parte de la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz.
Confirmada la Resolución Nº 30/2007 y concedido el recurso (fojas 69 a 70 del testimonio), la Sala Social y Administrativa Segunda emite la RES. A.I. Nº 081/2008 SSA II de 15 de agosto de 2008 (fojas 85 y vuelta) en la cual revoca en todas sus partes la Resolución Nº 30/2007 de 25 de agosto de 2007 y deliberando en el fondo rechaza la demanda por extemporánea.
Que, el referido fallo motivó a los demandantes a interponer el recurso de casación de fojas 88 a 89 y vuelta, en el cual expone que la Administración Tributaria a lo largo del proceso interpuso una serie de recursos dilatorios del proceso vulnerando su derecho a acceder a la justicia de manera pronta y oportuna.
Como fundamento de derecho señala que se ha realizado una apreciación errónea de la circular Nº 08/07 emitida por la Respetable Corte Superior de Distrito judicial de La Paz relativa a la vacación judicial y los términos y plazos que quedaban suspendidos durante la misma, y que dicha Circular no hace referencia de manera expresa y específica que el plazo para presentar las demandas se vea o no afectado, por lo que el juez no puede interpretar este vacío de manera restrictiva en detrimento de su empresa.
Solicita se considere que la Ley 1340 es de aplicación preferente pues es Ley especial y que a tiempo de plantear el recurso, debería ser conforme lo establecido por el artículo 242 de la indicada Ley, bajo la figura de una excepción perentoria, lo cual conforme el artículo 243 debe ser resuelta en la causa principal en Sentencia y habiéndose revocado la Resolución Nº 30/2007 se está vulnerando sus derechos a la Seguridad Jurídica.
Concluye solicitando que en la instancia correspondiente se revoque el acto jurisdiccional por no ajustarse a lo que por derecho manda.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
Planteado así como se tiene el recurso de casación, éste se limita a realizar un análisis de antecedentes y de los actos del juzgador en la tramitación del proceso, no cumpliendo con las exigencias legales para la interposición de un recurso.
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