Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 153
Sucre: 26 de abril de 2013
Expediente: SC-98-09-S
Proceso: Nulidad de escritura pública, pago de daños y perjuicios.
Partes: Eva Rosario Aguilera Vda. de Arias c/ Empresa Promotora Del Oriente S.R.L. y otros.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Eva Rosario Aguilera Vda. de Arias de fojas 908 a 912, contra el Auto de Vista Nº 64 de 4 de marzo de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de escritura pública, pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra la empresa Promotora Del Oriente S.R.L. y otros, las respuestas de fojas 913 a 921 y 922 a 929, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Séptimo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 189 de 15 de octubre de 2007 (fojas 859 a 862 vuelta), declarando improbada la demanda así como la reconvención de Carlos Víctor Aramayo Mejía y Mary Nelda Bravo de Aramayo, probadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados y la reconvención de Carlos Manuel Aramayo Bravo y Miguel Mauricio Aramayo Bravo, sin costas, pero con lugar al resarcimiento de daños y perjuicios causados por la demandante.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 64 de 4 de marzo de 2009 (fojas 905 a 906), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante Eva Rosario Aguilera Vda. de Arias en su recurso de casación de 27 de marzo de 2009 (fojas 908 a 912), acusa que:
En la forma. Anotando el artículo 254 incisos 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil: el auto de vista recurrido no se pronunció sobre todos los agravios de su apelación, no es reflexionado, motivado y menos compulsado, no considerando los elementos de convicción, al efecto apunta el artículo 192 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil; el vendedor y el comprador en la escritura cuestionada conocían que la venta recaía sobre un bien vendido, existiendo nulidades que no han sido corregidas, al efecto indica los artículos 15 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil; no se valoraron las cartas notariales, solicitud de transferencia, certificado de traspaso y certificados de Fundempresa, al efecto señala los artículos 192 inciso 2), 397 parágrafos II, I del Código de Procedimiento Civil, 119 parágrafo II, 180 de la Constitución Política del Estado y 1286 del Código Civil.
En el fondo. Anotando el artículo 253 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil: se atropellaron sus derechos constitucionales, al debido proceso y al derecho a la tutela jurídica; el inmueble fue cancelado con dinero de su esposo y suyo; y de fojas 580 a 587 demostró que la firma de su esposo fue falsificada.
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