Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 153/2013
Sucre, 5 de junio de 2013
EXPEDIENTES: Chuquisaca 74/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Wolfgang Johann Papa-Lötzer contra Luis Germán Leytón
DELITO: estafa, estelionato
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wolfgang Johann Papa-Lötzer (fs. 308 a 310), impugnando el Auto de Vista Nro. 88 emitido el 20 de marzo de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 298 a 303), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Luis Germán Leytón por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro. 2 en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 01 de 3 de enero de 2013, declarando a Luis Germán Leytón, autor del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal condenándolo a cumplir la pena de cinco años de reclusión en la Cárcel Pública de “San Roque”, con costas y pago de daños y perjuicios en ejecución de Sentencia, más el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1.- por día, asimismo absolviéndolo de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del mismo Código.
El acusado interpuso recurso de apelación restringida contra esa Sentencia, obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada, conformado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la anulara totalmente y ordenara la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos, mismo que fue admitido por Auto Supremo Nro. 109 de 15 de abril de 2013, con los siguientes motivos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Wolfgang Johann Papa-Lötzer, formuló recurso de casación con los siguientes argumentos:
1. El Auto de Vista motivo de impugnación, dispuso la realización de un nuevo juicio por otro tribunal, estableciendo de manera oficiosa la falta de fundamentación y/o falta de prueba que demuestre que la conducta del imputado se adecua al tipo penal acusado, cuando en el recurso de apelación restringida el recurrente en su primer fundamento denunció errónea aplicación de la ley sustantiva (artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal) y no así la falta de fundamentación de la sentencia (artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal) por lo que al haber dispuesto el reenvío por aspectos no cuestionados ni alegados por el recurrente, el Auto de Vista motivo de impugnación contradice lo dispuesto en el Auto Supremo Nro. 244 de 7 de marzo de 2007.
2. El Auto de Vista contradice la doctrina legal del Auto Supremo Nro. 107 de 31 de marzo de 2005, porque para declarar la nulidad de la Sentencia por indebida imposición de la pena se debe acusar la violación de los artículos 37 y 40 del Código Penal, en tanto el Tribunal de Alzada, anuló la sentencia condenatoria por indebida imposición de la pena, bajo el argumento que la misma se basa en inexistencia de prueba o falta de fundamentación, cuando el apelante en el tercer motivo del recurso de apelación restringida denuncio la violación del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el Tribunal de Alzada considerar si se aplicó correctamente lo dispuesto por los artículos 37 al 39 del Código sustantivo.
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