Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:153/2013.
Fecha:Sucre, 14 de mayo de 2013.
Distrito:Tarija.
Expediente:21/09.
Partes:Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Eusebio Quispe Rojas.
Delito: Violación Niño, Niña o Adolescente Agravada.
Recurso:Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Eusebio Quispe Rojas de fs. 140 a 143 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 36/2009 de 20 de julio, cursante de fs.128 a 132, de obrados pronunciado por la Sala Penal del Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con la agravante del 310 núm. 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 8 y 9 y la adhesión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fs. 15 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 06 de 11 de marzo de 2009de fs. 95 a 100, declaró a Eusebio Quispe Rojas, autor y culpable del delito de Violación Agravada a Niña Adolescente(Sic...), previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con relación al art. 310 núm. 3) y 4) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas a favor del Estado y el pago del resarcimiento civil emergente del delito a ser averiguable en Ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Eusebio Quispe Rojas, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 114 a 116, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de julio de 2009 la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fs.128 a 132, dictó Auto de Vista declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando totalmente la Sentencia impugnada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Eusebio Quispe Rojas, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos,los siguientes:
Primer Agravio.-
Defectuosa Valoración de la prueba, alegando que la Sentencia no contiene la suficiente fundamentación que exige el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, señala que pese a ver sido denunciado en el Recurso de Apelación Restringida el Tribunal de Alzada resolvió de igual forma sin la debida fundamentación, pues, no se consideró la falta de pruebas para la subsunción delos hechos al tipo penal respecto de la norma prevista por el art. 310 núm. 3) y 4) del Código Penal.
Que, no existe prueba documental ni testifical que acredite que él recurrente hubiese estado encargado de la educación o custodia de la víctima aspectos que constituirán defectos absolutos, por lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Segundo Agravio.-
Que, pese a la presentación de documental que acredita la posibilidad de beneficiarse a la excepción de sanción prevista por el art. 317 del Código Penal, el Tribunal de Alzada no resolvió conforme a Ley, es decir haya dispuesto el rechazo.
Que, pese a que se presentó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 238 de 6 de julio de 2006, esteno fue considerado por el Tribunal de Alzada.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 114 a 116 se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 238 de 6 de julio de 2006.
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