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TSJ

AS/0153/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2013Social 1era Liquidadora
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 153/2013

EXPEDIENTE: S.378/2009

PARTES: Máximo Ponce Ponce c/ Asociación de Copropietarios del Edificio “Colon”

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

*********************************************************************************************************************************************VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 231 a 232 y vuelta, interpuesto por Pastor Martínez Hidalgo en representación legal de la Asociación de Copropietarios del Edificio “COLÓN”, contra el Auto de Vista Nº 097/2009 de fecha 14 de abril de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 227 a 228), dentro del proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Máximo Ponce Ponce contra la asociación recurrente, la contestación de fojas 235 a 236, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 132/2008 de 2 de septiembre de 2008 (fojas 202 a 208), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 27 a 29 de obrados, debiendo en consecuencia la Asociación de Copropietarios del Edificio “Colón” representada legalmente por Pastor Martínez Hidalgo cancelar los siguientes montos y conceptos:

MÁXIMO PONCE PONCE

Fecha de Ingreso: 1 de septiembre de 1986.

Fecha de Retiro: 25 de septiembre de 2007.

Tiempo de Trabajo: 21 años y 25 días.

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.004.

INDEMNIZACIÓN: 11 años : Bs. 22.110.-

25 días : Bs. 137.26.-

DESAHUCIO: : Bs. 6.012.-

VACACIÓN (1 año) : Bs. 1.002.-

SALARIO DEVENGADO (25 días) : Bs. 1.670.-

Sub total: Bs. 30.931,26.-

Multa del 30%: : Bs. 9.279,37.-

TOTAL: : Bs. 40.210,63.-

Son: (CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ 63/100 BOLIVIANOS).

Debiendo en consecuencia en ejecución de fallos procederse a la actualización de los derechos laborales, conforme al Decreto Supremo Nº 28699.

En grado de apelación, por una parte, el representante legal de la asociación recurrente (fojas 212 a 213), y por la otra parte el demandante (fojas 215 a 216), por Auto de Vista Nº 097/2009 de 14 de abril de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 227 a 228), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 132/2008 de 2 de septiembre de 2008 cursante a fojas 202 a 208 de obrados. Sin costas por la doble apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Ponce Ponce
Demandado
Asociación de Copropietarios del Edificio “Colon”
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2013AS/0153/2013Fuente oficial