Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 153/2013
EXPEDIENTE: A.21/2009
PARTES: Superintendencia de Telecomunicaciones c/ Imagen Televisión Satelital
Cable Color S.R.L.
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 415 a 416, interpuesto por Jose Luis Quiroga Ottonello, Gerente General de Imagen Televisión Satelital - Cable Color S.R.L., contra el Auto de Vista N° 245/2008 SSA II de 11 de noviembre de 2008 (fojas 411 a 412), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SITEL), contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fojas 420 a 421 y vuelta, el Auto que concede el recurso de fojas 422, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Coactiva Fiscal N° 20/06 de 31 de marzo de 2006 (fojas 384 a 388), que declaró improbada la demanda coactiva fiscal de fojas 7 a 8, interpuesta por el Superintendente de Telecomunicaciones a.i., contra ITS S.R.L., siendo la persona jurídica demandada Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L., disponiendo:
* Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio N° 67/2004-A de 13 de agosto de 2004 de fojas 9 y Nota de Cargo N° 67/2004-A de fojas 9 contra ITS S.R.L.
* Levantar las medidas precautorias dispuestas contra ITS S.R.L., previa ejecutoria de la Sentencia, se envíen oficios respectivos a las instituciones correspondientes.
* Salvándose los derechos de la Superintendencia Coactivante para que corregidos los errores e identificada correctamente la empresa y los haga valer en la vía legal que le convenga.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad coactivante (fojas 399 a 400 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió Auto de Vista N° 245/2008 SSA-II de 11 de noviembre de 2008, anulando la Sentencia N° 20/06 de fojas 384 a 388, debiendo el Juez de instancia pronunciar nueva Sentencia, observando lo expuesto en el presente fallo.
La referida determinación, motivó el recurso de casación de fojas 415 a 416, interpuesto por José Luis Quiroga Ottonello, acusando que el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista violó los artículos 6, 7 y 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 7 inciso a) y 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, referidos a la facultad de oficio que tienen los jueces para analizar y observar que la demanda y el título coactivo cumplan con las formalidades de ley que en el caso presente la Juez de la causa, determinó que la parte demandante no adjuntó el documento coactivo contra la empresa demandada, pues al haber revocado, se violó los preceptos legales descritos precedentemente, ya que es deber de todo juzgador cumplir con las normas legales en vigencia.
Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribual Supremo, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo confirme la Sentencia de primera instancia.
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