Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 153
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 20/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 65, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación legal del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO), contra el Auto de Vista Nº 166 de 6 de noviembre de 2012 de fs. 59, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Jimmy Zelada Aguado contra el Servicio Departamental de Caminos de Pando (SEDCAM-PANDO); sin respuesta de la parte contraria; el Auto que concedió el recurso de fs. 68 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el artículo 117 y siguientes del Código Adjetivo Laboral, el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niña, Niño y Adolescente, de Cobija Pando, pronunció la Sentencia Nº 125 012 de 4 de septiembre de 2012 (fs. 42-44), que resolvió, declarar probada en parte la demanda de fs. 21, sin costas, ordenando a la entidad demandada pagar la suma de Bs. 7.806.- por concepto de salario, aguinaldo por 7 meses y subsidio de frontera, conforme al detalle cursante a fs. 44.
En apelación deducida por la entidad demandada (fs. 50), la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 166 de 6 de noviembre de 2012 (fs. 59), por el cual confirma totalmente la Sentencia de fs. 42-44 Nº 125 012 de 4 de septiembre de 2012, sin costas por ser institución pública.
2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 65, interpuesto por la entidad demandada, en cuyo contenido acusa: Por una parte, incorrecta aplicación del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, señalando así que dicha situación fue defendida y evidenciada en la etapa probatoria, evidenciando así que el actor en su demanda confesaría que ya no tenía la intención de volver a su fuente laboral y; por otra parte, señala que el Juez de Primera Instancia no solicitó a las partes el esclarecimiento de los hechos conforme dispone el artículo 152 del código Procesal del Trabajo, excediendo con ello el principio protector previsto en la Constitución Política del Estado como en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, extralimitando con ello el mencionado principio sin considerar la verdad material de los acontecimientos y sin considerar los elementos que hacen al retiro voluntario.
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