Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 153
Sucre: 6 de mayo de 2014.
Expediente: B-16-09-S
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: Jorge Valdivia Destre c/ Empresa “Hermanos Cárdenas” S.R.L.
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 108 a 114, interpuesto por Christian Cárdenas Guzmán en representación de la Empresa “Hermanos Cárdenas” S. R. L., contra el Auto de Vista Nº 175 de fecha 19 de diciembre de 2008, cursante a fojas 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, seguido por Jorge Valdivia Destre contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 116; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, la Juez de Partido Mixto de Riberalta, emitió sentencia de fecha 2 de septiembre de 2008, cursante a fojas 61 a 63 de obrados, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia ordena a la Empresa de Alimentos del Amazonas Boliviano “Hermanos Cárdenas” S.R.L., representada por Juan Alberto Peñarrieta Alpire cancele a Francklin Valdivia Leigue la suma de Bs. 84.433.-, otorgándosele el plazo de 15 días para su cumplimiento a partir de la ejecutoria de la presente sentencia.
Que, en grado de apelación incoada por Christian Cárdenas Guzmán en representación de la Empresa “Hermanos Cárdenas” S.R.L., la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Beni, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de segunda instancia que dio lugar a la interposición de recurso de casación en el fondo y la forma, resumido de la siguiente manera:
Casación en el Fondo.- Señala el recurrente que el proceso se ha ventilado con una serie de irregularidades, interpretando erróneamente los artículos 809, 810 y 811 del Código Civil, aceptando a un supuesto representante, con poder insuficiente que carece de validez, pues se trata de un poder especial y no general. También indica, que hubo aplicación indebida del artículo 1297 del Código Civil, pues el “papelito” reconocido como si fuera un documento, no portaba la firma del representante legal de la empresa.
Continúa manifestando que se violaron los artículos 203, 204 inciso 3) y 163 del Código de Comercio, asimismo que existió errónea valoración de las pruebas, empezando con el documento reconocido y posteriormente el certificado de Fundempresa, que no los consideraron, provocando indefensión a la empresa que representa.
Casación en la forma.- Indica que hubo violación del artículo 120, 61 y 127 del Código de Procedimiento Civil, que al señor Juan Alberto Peñaranda Alpire se lo notifica, no se lo cita con la demanda, al igual que a la empresa, coartando el derecho a la defensa de la empresa, debiendo en aplicación de los artículos 127 –II y 128 del mismo cuerpo de leyes citar al representante legal de la empresa, que recae en su persona.
Sigue señalando que el auto de vista violó el artículo 197 del Código de Comercio y 353 del Código de Procedimiento Civil, al haberse modificado los sujetos procesales, pues no se aceptó su personería jurídica y porque el proceso se lo inicia en contra de Juan Alberto Peñarrieta, estableciéndose los puntos a probar no contra la empresa, sino contra persona natural.
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