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TSJ

AS/0153/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 153/2014

FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE N°: 170/2014

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Paulina Meneces Jiménez contra Mario José Núñez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 21 de octubre de 1997 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires - República de Argentina, en el procedimiento de divorcio que siguió Paulina Jiménez Meneces contra su esposo Mario José Núñez y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO: Que en virtud al poder de foja 1, por memorial de fojas 8 a 9, se apersona Aurora Miranda Carballo en representación legal de Paulina Jiménez Meneces, expresando que de la documentación que acompaña, acredita que su poder conferente contrajo matrimonio con Mario José Núñez en fecha 11 de febrero de 1981 en la localidad de El Paso, Provincia de Quillacollo; y que mediante sentencia de 21 de octubre de 1997 se disolvió el matrimonio por orden del Juez Ramón Domingo Posea de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires-Argentina, habiendo transcurrido más de 16 años desde que se produjo la desvinculación matrimonial; además de ello agrega que dicha sentencia no es contraria al orden público, a la moral o a las buenas costumbres del Estado Boliviano y que reúne las condiciones de autenticidad por encontrarse debidamente legalizado ante el Consulado General en Argentina y la Cancillería de Bolivia.

Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por los artículos 24 de la Constitución Política del Estado y 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la homologación de la Sentencia de Divorcio señalada, disponiendo que un Juez de Partido de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ordene al SERECI la cancelación de la partida matrimonial.

Que admitida la solicitud por proveído de 26 de febrero de 2014 cursante a fojas 11, se corrió traslado a Mario José Núñez, a quien se ordenó su citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio; juramento que se cumplió conforme consta el acta de fojas 13, siendo publicados los edictos en la Gaceta Jurídica los días 9 y 16 de mayo, conforme evidencia de fojas 15 a 16 de obrados.

Que pese a su legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado por el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia por decreto de fojas 18, se designó defensor de oficio al abogado Edwihn Vásquez Rivera, quien por memorial de 3 de julio de 2014 cursante a fojas 21 a 22, se apersona y responde a la solicitud de acuerdo a los argumentos insertos en su escrito, allanándose a la misma.

CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que el certificado de matrimonio de fojas 6 acredita que Mario José Núñez y Paulina Meneces Jiménez, ambos de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil el 11 de febrero de 1981 en la localidad de El Paso, de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba; por otra parte, se evidencia que mediante Sentencia de 21 de octubre de 1997 (fs. 3 a 4), pronunciada por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Morón, de la República de Argentina, dentro del proceso de divorcio que siguió Paulina Meneces Jiménez, se decretó el divorcio vincular sin atribución de culpabilidad, y la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo al 5 de junio de 1997, homologando lo pactado por las partes en relación a la tenencia, régimen de visitas, alimentos y disolución de la sociedad conyugal; finalmente en la parte final del testimonio de la sentencia que se adjunta, dispone que se deje constancia del divorcio vincular decretado respecto del matrimonio acreditado en el certificado de matrimonio expedido por la Corte Nacional Electoral de Bolivia, considerándose por ende que dicha sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada.

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado, consta que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada a mérito de haber cesado la convivencia conyugal por el plazo señalado en los artículos 204 y 214 núm. 2) del Código Civil de Argentina, coincidente con lo establecido en el artículo 131 del Código de Familia de nuestro país; por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público como exige el artículo 5 del Código de Familia de Bolivia; así, también, reúne los requisitos de autenticidad y además se adecua a los núms. 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 21 de octubre de 1997 por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Moron de la República de Argentina, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a Mario José Núñez y Paulina Meneces Jiménez. En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se comisiona al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía N° 329, Libro N° 1/76-1/82, Partida N° 7, Folio N° 68 del Departamento de Cochabamba, Provincia Quillacollo, Localidad El Paso, con fecha de partida 11 de febrero de 1981; sea con las formalidades de ley. Líbrese la provisión ejecutoria.

No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Duran por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Paulina Meneces Jiménez
Demandado
Mario José Núñez.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014AS/0153/2014Fuente oficial