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TSJ

AS/0153/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº :153/2014

Fecha : Sucre, 18 junio de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente Nº : 517/2009

Partes : Carlos Zelaya Aguilar c/ Martha

Tabernero Vargas

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo de fs. 87 a 88 vta., Interpuesto por Martha Tabernero Vargas, y el Recurso de Casación de Nulidad y Casación en el Fondo de fs. 91 a 92 y vta., interpuesto por Carlos Zelaya Aguilar, contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2009 de fs. 84 a 85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales instaurado por Carlos Zelaya Aguilar contra Martha Tabernero Vargas; la respuesta al Recurso de Casación del demandante de fs. 95; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 23 de mayo de 2008 de fs. 63 a 65 y vta., la que en su parte resolutiva. Declara: PROBADA EN PARTE la demanda con costas, de fs. 8 a 9 por haberse probado la relación laboral entre Carlos Zelaya Aguilar y Martha Tabernero Vargas en el cargo de sereno desde el 1º de septiembre del 2005 hasta el 15 de febrero de 2006, haciendo un total por tiempo de servicios prestados de 5 meses y 15 días bajo contrato de trabajo verbal indefinido, con un sueldo promedio mensual indemnizable de Bs., 1.040.- con ruptura del vínculo laboral por retiro indirecto por parte de la empleadora. Consiguientemente le corresponde el pago de desahucio de Bs. 3.120.- indemnización por el tiempo de servicios prestados de 5 meses y 15 días, calculados por Bs. 476,7.- sueldos devengados por Bs. 2.600..--, (diciembre 2005, enero 2006 y 15 días de febrero del 2006). Por lo que, conforme a lo dispuesto por el art. 162 de la Constitución Política del Estado, art. 4 de la Ley General del Trabajo y art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador demandante, corresponde y en cuyo mérito ordena a: Martha Tabernero Vargas pague a tercero día de ejecutoriada esta Sentencia a favor del demandante Carlos Zelaya Aguilar el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

Carlos Zelaya Aguilar:

Desahucio:

3 sueldos Bs. 3.120.-

Indemnización:

5 meses y 15 días Bs. 476,7.-

Sueldos devengados:

Diciembre, enero y 15 días de febrero Bs. 2.600.-

Total: Bs 6.196,70.-

Son: Seis mil ciento noventa y seis 70/100 bolivianos, más el mantenimiento de valor y multas dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28696 de 1º de mayo de 2006.

Notificados con la Sentencia, el demandante por memorial de fs. 68 a 69 y vta., interpone Recurso de Apelación; posteriormente la demandada mediante memorial de fs. 72 a 73, de igual modo interpone Recurso de Apelación, los que son resueltos por Auto de Vista de 14 de enero del 2009 de fs. 84 a 85, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el que en su parte resolutiva CONFIRMA lo determinado en Sentencia Nº 23 de fs. 63 a 65, pronunciada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, sin costas por ser doble Apelación.

Contra el referido Auto de Vista, la demanda Martha Tavernero Vargas, por memorial de fs. 87 a 88 y vta., interpone Recurso de Casación; a su turno el demandante Carlos Zelaya Aguilar por memorial de fs. 91 a 92 y vta., interpone Recurso de Casación en el Fondo.

Recurso de Casación en el Fondo interpuesto por Martha Tabernero Vargas de fs. 87 a 88 y vta.

Señala, que el Auto de Vista recurrido carece de un requisito esencial cual es de la motivación fáctica, que quiere decir explicar la relación de los derechos que se le otorgan al demandante y los medios de prueba de descargos presentados por su parte, al no hacer esto, se vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Acusa la falta de apreciación de la confesión espontanea del demandante que cursa de fs. 50 y consiguientemente la falta de aplicación del art. 167 del Código Procesal del Trabajo, que en audiencia de confesión judicial provocada, expreso que trabajo en la Calle Guayamerin, zona que nada tiene que ver con la Empresa Snaturel S.R.L, así también el actor indico que la remuneración que percibía era de un sueldo mensual de Bs. 1.500.- a Bs. 1700. -, que era pagada por cada persona y/o vecino de la zona; subordinado a una jornada de trabajo desde hrs. 7:00 de la mañana a 19:00 de la noche, en consecuencia, confiesa que trabajó en una zona y para personas que nada tienen que ver con Snaturel S.R.L, o su persona. De esta forma, se ha violado lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal del Trabajo.

A continuación, cita el art. 1º del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 referida a las características esenciales de la relación laboral. Luego de esta cita, como jurisprudencia, transcribe partes de Autos Supremos Nos. 431 de 10 de julio de 2006 y 438 de 22 de agosto de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Zelaya Aguilar
Demandado
Martha
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2014AS/0153/2014Fuente oficial