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TSJ

AS/0153/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de Poder y Documentos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 153/2015 Sucre: 6 de marzo 2015 Expediente: CB-149-14-S Partes: Ángela Castro de Gómez c/ Oscar Ayoroa Suarez, Walter Flores

Suaznabar, Juan Jaime Gualberto Antezana Guzmán y María del

Carmen Llaveta de Antezana

Proceso: Nulidad de Poder y Documentos Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 472 a 475, interpuesto por Walter Flores Suaznabar contra el Auto de Vista de 13 de agosto de 2014 de fs. 467 a 468 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Poder y Documentos de Transferencia, seguido por Ángela Castro de Gómez contra Oscar Ayoroa Suarez, Walter Flores Suaznabar, Juan Jaime Gualberto Antezana Guzmán y María del Carmen Llaveta de Antezana., respuesta de fs. 478 a 479 vta.; concesión de fs. 482, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Se interpuso demanda a fs. 24 a 26 por Ángela Castro de Gómez, señalando ser propietaria del un inmueble de 600 m2 con registro bajo fojas No. 17 Partida No. 253 del Libro Primero de Propiedades de la Ciudad y Cercado de 20 de marzo de 1975, y que fue perturbada por terceros por la venta fraudulenta a terceras personas utilizando instrumentos fraguados. Que existe un Poder falsificado y que en base a ello habría venta por Oscar Ayoroa a favor de Walter Flores Suaznabar que a la vez habrían transferido a favor de Juan Zenteno y Sra. Sin que en esas transacciones haya existido voluntad de la actora, aspectos que le habrían ocasionado gran pérdida económica. Que ha pretendido en la vía amigable solucionar el problema sin éxito, por lo que dice instaurar demanda ordinaria de nulidad absoluta de las transferencias efectuadas por Oscar Ayoroa a favor de Walter Flores Suaznabar y de éste último a favor de los esposos Juan Zenteno y Carmen de Zenteno.

Efectuados los trámites correspondientes, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia cursante de fs. 196 a 198, declarando: Probada la demanda principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por los demandados e improbada la acción reconvencional y probadas las excepciones perentorias opuestas a dicha acción; probada la excepción prevista de citación al garante de evicción, consiguientemente, se declara: 1.- Nulo y sin valor legal el Poder No. 148/84 de fecha 6 de julio de 1984, otorgada ante el Notario de Fe Pública de la ciudad de La Paz Pedro Ignacio Viveros Campos. 2.- Se declara nulo y sin valor legal alguno la transferencia realizada por Oscar Ayoroa Suarez en su calidad de apoderado de Ángela Castro de Gómez, mediante documento privado de fecha 5 de diciembre de 1991, reconocida ante Juez de Mínima Cuantía y protocolizada ante la Notaría de Fe Pública de la Dra. Julieta Larraín de Jiménez en 10 de junio de 1994, así como se dispone la cancelación en el registro de Derechos Reales cursantes a fs. y Ptda. 2372 del Libro 1ºB de Propiedad del Cercado Rural, en 4 de julio de 1994. 3.- De igual manera se declara nula y sin valor legal, el documento privado de venta de 17 de julio de 1994 y el consiguiente reconocimiento de firmas y rúbricas, protocolizada en la misma notaría en fecha 26 de julio de 1994, registradas a fs. y Ptda. 2213 de igual libro en 17 de agosto de 1994, partida que debe ser cancelada por Derechos Reales. 4.- Se dispone que Walter Flores Suaznabar, repare el daño causado, devolviendo el valor del lote de terreno en un valor o monto actualizado; averiguable en ejecución de Sentencia. 5.- Que la actora Ángela Castro de Gómez devuelva el monto o el valor de las mejoras introducidas por los esposos Antezana-Llaveta, mediante peritaje y en ejecución de sentencia.

Apelada la referida Sentencia por Walter Flores Suaznabar por memorial de fs. 446 a 448 vta., es resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 467 a 468 y vta., por el que anula el Auto de Concesión del recurso de fecha 13 de junio de 2013 y declara ejecutoriada la Sentencia.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por parte de Walter Flores Suaznabar, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Con una confusa introducción en la que señala textualmente “…En la forma ANULE OBRADOS hasta foja cero, disponiendo que la actora inicie nueva demanda con personería plena, en el fondo CASE el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo del problema debatido, declare IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 25…”. Con alusión a la forma en que se resolvió el recurso refiere concretar su recurso:

En la forma

Que los arts. 3 inc. 1), 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil como normas de orden público determinarían que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, la dirección del proceso corresponde al juez, que al ser de orden público las normas procesales y de cumplimiento obligatorio, las estipulaciones contrarias serían nulas.

Cuestiona por la presunta insuficiencia del Poder No. 194 con la que se habría tramitado el proceso, acusando de impersonería y las deficiencias que contendría aquel instrumento legal.

Incide en señalar que el apoderado de Ángela Castro no tuviera facultades para pedir desarchivo ni proseguir con la demanda, por lo cual considera la existencia de vicios de nulidad en lo obrado. Acusa luego de irresponsabilidad del juzgador que tuviera incidencia en la seguridad jurídica y debido proceso, que conllevaría a nulidad hasta foja cero, por considerar que fuera anómalo y defectuoso al no existir personería.

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Criterio

"... el recurso de casación no se fundamentó debidamente en torno al razonamiento expresado por el Ad quem a fin de la nulidad de obrados, resulta improcedente la consideración de los argumentos expresados en su extensión..."

Datos del proceso

Demandante
Ángela Castro de Gómez
Demandado
Oscar Ayoroa Suarez, Walter Flores
Proceso
Nulidad de Poder y Documentos
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2015AS/0153/2015Fuente oficial