Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 153/2015.
FECHA: Sucre, 10 de diciembre 2015
EXPEDIENTE Nº: 291/2012.
PROCESO: Extradición.
PARTES: Angdrew Christopher Monk.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición activa presentada por el Fiscal de Materia del Ministerio Público de Santa Cruz, a través del Juez Primero de Ejecución Penal de la capital del Distrito Judicial de Santa Cruz - Bolivia; la documentación acompañada en fs. 1 a 44, complementada en fs. 1 a 56; y el informe de la Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que el Juez Primero de Ejecución Penal de la capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución N° 36/2012 de 20 abril, cursante a fs 44, a petición del Ministerio Publico de Santa Cruz solicita tramitar la extradición del ciudadano británico ANGDREW CHRISTOPHER MONK, señalando al efecto que el indicado ciudadano debe cumplir con su condena de 8 años de presidio, impuesta en éste país en Procedimiento Abreviado mediante sentencia dictada por el Juzgado 6o de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, por el delito de transporte de sustancias controladas, pena que se encuentra debidamente ejecutoriada y en ejecución de condena, amparando su petitorio en el Tratado de Extradición suscrito entre España y Bolivia, asimismo en el art. 156 del Código de Procedimiento Penal (CPP), remitiendo para el caso copias legalizadas del legajo procesal de su juzgamiento.
Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requerido se encuentran regidas por el Tratado sobre Extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Bolivia ahora Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito el 24 de abril de 1990 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995.
CONSIDERANDO I: En autos, se tiene que 1) contra ANGDREW CHRISTOPHER MONK, en Audiencia Conclusiva de Procedimiento Abreviado se dictó Sentencia el 21 de octubre de 2005, declarándolo autor y culpable del delito de Trasporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), imponiéndole la condena de 8 (ocho) años de presidio (fs. 1 a 4); 2) Decreto que declara la ejecutoria de la sentencia, de 28 de noviembre de 2005 (fs. 6); 3) Mandamiento de condena contra ANGDREW CHRISTOPHER MONK, para su cumplimiento en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) (fs. 7); 4) Antecedentes sobre la evasión y favorecimiento a la evasión, que da cuenta que el sentenciado ANGDREW CHRISTOPHER MONK, el 5 de noviembre de 2005 con mandamiento de libertad falso logró evadirse del Centro en el que se encontraba recluido; 5) Certificado de permanencia y conducta e Informe sobre Cómputo de la Pena de ANGDREW CHRISTOPHER MONK, que acreditan haber estado recluido a partir del 6 de junio de 2005 hasta el 5 de noviembre del mismo año (cuatro meses y treinta días); 6) memorial de solicitud de extradición interpuesto por el Ministerio Público de Santa Cruz -Bolivia, en el que se describen las normas legales aplicables para la extradición del requerido.
El art. 149 del CPP, con relación a la extradición dice “La extradición se regirá por los Convenios y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código...”, en observancia de dicha norma es aplicable el Tratado sobre Extradición suscrito entre España y Bolivia, suscrito el 24 de abril de 1990 y aprobado por éste último mediante Ley N° 1614 de 31 de enero de 1995, cuyo Tratado en su artículo 1, establece; “Las partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en los artículos siguientes, las personas a quienes las autoridades judiciales de una de las Partes persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena o medido de seguridad que consista en privación de libertad"; asimismo, para el caso el artículo 2, dice “1) Darán lugar a extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad.., cuya duración máxima no sea inferior a un año y un día. 2) Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia, se requerirá además que la parte de la pena o medida de seguridad que aún falta cumplir no sea inferior a seis meses”.
De la revisión de los antecedentes presentados a la solicitud de extradición, se pudo determinar que se cumplió a cabalidad con los requisitos para la extradición señalados por el Tratado de Extradición entre España y Bolivia en el Artículo 15 num. 2), consiguientemente; a) Se presentó una copia de la sentencia condenatoria, así como el mandamiento de condena del requerido con la relación sumaria de los hechos, la certificación de que la pena no fue cumplida totalmente; b) Todos los datos conocidos sobre la identidad de Angdrew Christopher Monk, su nacionalidad, fotografía y huellas dactilares del sujeto reclamado; y c) La transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito de transporte de sustancias controladas, calificación de la pena y sobre la prescripción de la acción. Asimismo, se estableció que el delito por el que se incrimina al reclamado es delito punible con pena privativa de libertad que sobrepasa un año y un día, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, conducta delictiva tipificada en la Ley del estado requerido en el art. 368 del Código Penal Español, por lo tanto la conducta es considerada delictiva en ambos Estados.
No existiendo ninguna de las causales para denegar la extradición señaladas por los arts. 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Tratado bilateral; además de los antecedentes se tiene que el sujeto reclamado no es nacional del Estado requerido. Por lo tanto en aplicación del art. 156 del CPP (extradición activa), en consideración a la solicitud presentada por el Ministerio Público a través del Juez Primero de Ejecución Penal de Santa Cruz, existiendo sentencia condenatoria y encontrándose acreditados los requisitos que hacen procedente la solicitud formulada, corresponde deferir favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 156 CPP, solicita al Reino de España la EXTRADICION del ciudadano británico ANGDREW CHRISTOPHER MONK, petición que será encaminada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por Secretaría de Sala Plena, procédase a preparar el legajo de documentación con arreglo al art. 15 del señalado Tratado Bilateral de Extradición, consistentes en:
La descripción física más precisa posible de la persona reclamada y cualquier información conocida respecto a la filiación de Angdrew Christopher Monk.
Copia legalizada de la Sentencia Condenatoria, mandamiento de condena, certificación de no cumplimento de condena, memorial de solicitud de extradición del Ministerio Público de Santa Cruz y copia del presente Auto Supremo.
Remitir las partes pertinentes de la Ley 1008 y del Código de Procedimiento Penal referido a las prescripciones de las penas y normativa aplicada en el caso.
Cumplido lo anterior, redáctese la Carta Rogatoria a la que debe adjuntarse la documentación anterior descrita y remítasela al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para su legalización y encaminamiento de la presente petición, sea conforme al art. 15. l) del señalado Tratado de Extradición.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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