Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 153/2016 - RI
Sucre: 01 de marzo 2016
Expediente: SC- 22 - 16 – S
Partes: Javier Apaza Llalli c/ Eliseo Apaza Berrios.
Proceso: Ordinario sobre investigación de paternidad.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 190 y vta., interpuesto por el demandado Eliseo Apaza Berrios contra del Auto de Vista Nº 270/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174 y su Auto complementario de fs. 181, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre sobre investigación de paternidad seguido por Javier Apaza Llalli en contra del recurrente, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de investigación de paternidad de fs. 23 a 25 y vta., seguido por Javier Apaza Llalli en contra de Eliseo Apaza Berrios, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de fecha 23 de enero de 2015 de fs. 149 a 152, que declaró probada la demanda, ordenando la cancelación de la partida de nacimiento anterior, Oficialía de Registro Civil Nº 4130, Libro Nº 13, Partida Nº 57, Folio Nº 57 del Departamento de Santa Cruz; asimismo, ordenó a la Dirección de la Corte Departamental Electoral, extender un nuevo certificado de nacimiento con los datos de Javier Apaza Llalli nacido en fecha 7 de febrero de 1991 en Santa Cruz, siendo sus padres: Eliseo Apaza Berrios e Ines Llalli Flores.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 270/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 173 a 174 y su Auto complementario de fs. 181, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con el fundamento de que, en el recurso de apelación, no expresó que haya sufrido agravios mediante la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia, situación que hizo para que no se abriera la competencia del Tribunal para resolver la Alzada.
Que, en ese mismo orden y dirección, estableció que los fundamentos del recurso no tuviesen sustento legal, al no contener expresión de agravios, y que el Juez de la causa al pronunciar la Sentencia recurrida hubiese tomado en cuenta lo establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 65 y arts. 1.286, 1283 del Código Civil y art. 375 el Código de Procedimiento Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo por parte del demandado Eliseo Apaza Berrios, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
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