Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 153/2016-RRC
Sucre, 07 de marzo de 2016
Expediente : Cochabamba 50/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cesar Mercado Olmos y otro
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs. 282 a 285 vta., Cesar Mercado Olmos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 18 de junio de 2015 de fs. 271 a 275, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar René Solíz Román en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, contra Pacífico Otálora Encinas y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 32/13 de 18 de junio de 2013 (fs. 206 a 214 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a César Mercado Olmos y Pacífico Otálora Encinas, absueltos de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto (fs. 217 a 221 vta.) y el Ministerio Público (fs. 223 a 226 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 17 de 18 de junio de 2015, que los declaró procedentes, anuló la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre, se tiene el siguiente motivo para su análisis de fondo:
El recurrente haciendo referencia al Auto Supremo 223/2013 de 17 de junio, que invoca como precedente contradictorio, alude que el Auto de Vista impugnado, no realizó un razonamiento ponderado y analítico de la Sentencia, limitándose a resumir los argumentos de los apelantes y que sólo analizó el contenido de la Sentencia en el párrafo penúltimo de la penúltima hoja cuando se refirió a los considerandos IV y V de la mencionada Sentencia. Señala también que el Tribunal de apelación, sostuvo que el fallo no indica el valor otorgado a cada uno de los elementos de prueba descritos en el Considerando IV e infirió que no se conoce de qué forma fueron valoradas las prueba de cargo y descargo y cuáles fueron las pruebas determinantes o no para que el a quo arribe a la conclusión de que no está demostrada la existencia de los ilícitos acusados. Refiere que el Auto de Vista tiene una visión equivocada y desmiente su apreciación argumentando que la Sentencia en el considerando IV, sí realizó una síntesis del contenido probatorio, exponiendo la valoración demostrativa realizando una operación intelectiva de la prueba de descargo y epilogar en el considerando V, asumiendo que la parte adversa no cumplió con la carga de la prueba. Que el Auto de Vista recurrido, pretende una estructuración separada de la fundamentación descriptiva, valorativa y la fundamentación intelectiva, sin considerar que el Tribunal de Sentencia realizó una apreciación íntegra, complementadas por la ponderación probatoria y ello depende de la técnica adoptada por el juzgador, al no existir un modelo o formato a observar al momento de elaborar las resoluciones, ya que la jurisprudencia sentó la tesis de que los fundamentos de los fallos no se miden por los formatos, cantidad o ampulosidad de la exposición, sino por la calidad y síntesis que debe caracterizar a toda resolución para enseñar sus razonamientos y convencer de la legalidad y corrección de sus resoluciones; en cuyo mérito, el Tribunal de apelación no debía regirse por conceptos estrechos, sino controlar la legalidad de los fallos dentro del marco del art. 398 del código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que no se observa, pues los apelantes se ocuparon de cuestionar el fallo en cuanto al fondo por la existencia o inexistencia de prueba que acredite la comisión del delito disputando la acreditación de parentesco entre los procesados y sus allegados consanguíneos y afines que no fue demostrado; por lo que el Auto de Vista impugnado no cumple con lo que inicialmente pregona, toda vez que no existe una adecuada fundamentación en el mismo. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 090/2013 de 28 de marzo, 45/2014 de 5 de marzo y 250/2012 de 17 de septiembre, (sic).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente impetra que el Tribunal Supremo de Justicia, obre conforme a derecho y ordene que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo fallo atendiendo las observaciones formuladas.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 595/2015-RA de 11 de septiembre de fs. 299 a 301 vta., se determinó la admisión del recurso de casación, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Sentencia absolutoria a favor de los imputados Pacífico Otalora Encinas y Cesar Mercado Olmos, por los delitos acusados, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, sin costas por ser excusable; estableciendo los siguientes hechos probados: i. Ambos acusados fueron alcaldes del municipio de Vinto y que cuando el imputado Pacífico Otalora Encinas fungía de Alcalde, el coacusado Cesar Mercado Olmos se desempeñaba como concejal del referido municipio; ii. No se demostró con prueba legal y pertinente que establezca sin duda alguna, que Fredy Montes Rocha y Guido Vargas Herrera, sean cuñados del acusado Pacífico Otalora Encinas, y que Cesar Luciano Encinas Paichucama fuera su sobrino; en síntesis, no se demostró la relación filial del imputado con las personas mencionadas; iii. Tampoco se demostró que el imputado Cesar Mercado Olmos, haya contratado en su condición de alcalde a su hermano Pacífico Mercado Olmos o a sus sobrinos Mauricio Cossio Mercado y Geraldine Briseida Mercado Aranibar, siendo que los mismos fueron contratados por Pacífico Otalora Encinas y otros alcaldes; iv. Los acusados no cometieron los delitos acusados.
II.2. De las apelaciones restringidas.
El Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando los siguientes motivos:
a) El Tribunal de Sentencia emitió Sentencia absolutoria, aplicando erróneamente la Ley, al librar de responsabilidad a los acusados dejado en la impunidad los hechos, con el criterio de que la prueba aportada por los acusadores no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad, señalando que no se valoró correctamente las pruebas signadas como MP-3, MP-4, MP-6, MP-7 y MP-8.
b) La Sentencia carece de una fundamentación adecuada para tomar la determinación de absolver a los imputados, limitándose simplemente a argumentar que no existió prueba para determinar la relación de parentesco, y que sólo se regularizó los contratos en su gestión, siendo que el mismo acusado Cesar mercado Olmos, en su declaración de juicio manifestó que Pacífico Mercado Olmos, Mauricio Cossio Mercado y Geraldine Mercado Aranibar, eran sus parientes.
El representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida argumentando:
i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley, al absolverse a los imputados de los delitos acusados y determinarse que la prueba de cargo no generó la convicción en el Tribunal de Sentencia sobre la responsabilidad penal de los acusados, cuando las pruebas MP-3, MP-4, MP-6 Y MP-7, demuestran que los acusados en su calidad de autoridades, contrataron a sus parientes como funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y que el propio imputado Cesar Mercado Olmos en su declaración en juicio, reconoció que Pacífico Mercado Olmos, Mauricio Cossio Mercado y Geraldine Mercado Aranibar, son sus parientes.
ii) Carencia en la Sentencia de una fundamentación y motivación adecuada, porque no asignó el valor real a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, valorando de manera defectuosa las pruebas signadas como MP-3, MP-4, MP-7, MP-8 MP-9 y MP-10, al interpretar que el imputado Cesar Mercado Olmos solamente regularizó la situación de sus parientes en el desempeño de cargos públicos, sin contar con la correspondiente declaración de parentesco.
Mostrando 33 de 66 parrafos.