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TSJ

AS/0153/2017

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 153/2017

Sucre: 17 de febrero 2017

Partes: Gladys Gutiérrez Espinoza c/ Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Expediente: LP-13-17-Com.

Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 160 a 162 interpuesto por Gladys Gutiérrez Espinoza, contra el Auto de fecha 16 de enero 2017 cursante de fs. 153, del testimonio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de matrimonio seguido por María Elba Ortiz de Morales contra Leonor Espinoza Mercado, los antecedentes del testimonio y:

I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:

Que, el Juez 8° de Partido de Familia de la Capital pronuncia las siguientes resoluciones; Resolución N° 492/2009 declara probada en parte la objeción de la prueba de cargo, Resolución N° 483/2011 por el cual rechaza incidente de nulidad, y Auto Complementario que aclara la Resolución N° 483/2010 en cuanto a la revocación de mandado – Sentencia N° 013/2013, resoluciones que son recurridos vía recurso de apelación por Leonor Espinoza Vda. de Ortiz mismo fueron concedidas.

Por Auto de Vista N° 250/2016 de fecha 19 de mayo, el Tribunal Ad quem (fs. 113 a 114 vlta., del testimonio) la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz CONFIRMA las resoluciones: Resolución N° 492/2009, Resolución N° 483/2011, Auto de fs. 317 (foliación del expediente original) y Sentencia–Resolución N° 013/2013.

A fs. 119 cursa el Auto de 15 de julio 2016 por el cual el Tribunal Ad quem declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 250/2016 al no haberse interpuesto recurso alguno dentro el plazo legal.

A fs. 136 y vta., del testimonio de apelación Jaime Iván Morales Ortiz por memorial presenta corrección de dígitos de resolución judicial, que por Auto de fecha 28 de septiembre 2016 cursante a fs. 137 del testimonio, se corrigió dicho dato en el Auto de Vista, posteriormente Gladys Gutiérrez Espinoza a fs. 138 y vlta., por memorial denuncia actos ilegales y pide se cumpla norma legal, que mereció proveído de fecha 11 de octubre 2016 por el cual se dispuso Informe del Oficial de Diligencias, posteriormente a fs. 140 a 144 cursa memorial de interposición de Recurso de Casación en el fondo y en la forma presentado por Gladys Gutiérrez Espinoza el mismo que es corrió en traslado, posteriormente por memorial de fs. 146 y vlta., y 150 a 151 vlta., Jaime Iván Morales Ortiz en calidad de heredero de María Elba Ortiz García solicita se deniegue el recurso de casación, memorial que previa sustanciación mereció el Auto de fecha 16 de enero 2017 cursante a fs. 153, por el cual se niega la concesión del recurso de casación al no haberse interpuesto recurso de casación alguno contra el Auto de Vista N° 250/2016 y en cuyo mérito se declaró su ejecutoria del mimo por Auto de fecha 15 de julio de 2016 cursante a fs. 119 del testimonio de compulsa.

Por memorial de fs. 160 a 162 vta., del testimonio, Gladys Gutiérrez Espinoza interpone recurso de compulsa.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:

Fundamenta que la parte demandada solicito enmienda y corrección del Auto de Vista N° 250/2016 lo que posteriormente motivo que se emita al Auto Complementario de fecha 28 de septiembre 2016, y que conforme prescribe del art. 196 del Código de Procedimiento Civil con relación al art. 226 del Código Procesal Civil faculta a la partes procesales a fin de que puedan corregir o enmendar de oficio o a petición de las partes errores materiales, numéricos gramaticales o mecanógrafos sin alterar lo sustancial de la decisión principal, y que el plazo para la interposición del Recurso de Casación se computaría nuevamente habilitando a la recurrente interponer su recurso de casación contra el Auto de Vista.

Así también alega que con el Auto Complementario de fecha 28 de septiembre de 2016 al Auto de Vista N° 250/2016 fue notificado a su persona en fecha 6 de octubre de 2016 conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 688 vta., (foliación del expediente original) y que posteriormente presento recurso de casación contra el Auto de Vista y su Auto complementario dentro del plazo legal que establece el art. 273 del Código Procesal Civil conforme a su memorial de fecha 14 de octubre de 2016 cursante a fs. 140 al 144, de la foliación del testimonio de compulsa, posteriormente el Tribunal Ad quem por Auto de fecha 16 de enero 2017 deniega su recurso de casación porque supuestamente las etapas procesales habrían precluído, sin realizar una intervención legal del art. 226 núm. V del Código Procesal Civil.

Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances.

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Criterio

"... la denegatoria realizada por el Tribunal de apelación ha resultado correcta, debido a que y conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III.3, si bien la solicitud de complementación y enmienda, suspende el plazo para la interposición del recurso de apelación o casación, empero, para que se genere ese efecto la misma, es decir solicitud de complementación y enmienda, conforme orienta el art. 226.III de la Ley 439; debe ser interpuesta dentro del plazo de 24 horas de notificado con el Auto de Vista, caso contrario no se genera ese efecto, y en el caso en cuestión la solicitud de complementación y enmienda del Auto de Vista visible a fs. 129 ha sido interpuesta fuera del plazo de las 24 horas de ser notificado con el Auto de Vista, por cuanto, no se ha generado ese efecto de suspender el plazo o en este caso retrotraer el plazo como erradamente pretende el compulsante, por lo que, mal puede pretender que esa Resolución de complementación y enmienda dictada como emergencia de una solicitud realizada fuera del plazo de 24 horas, le habilite a un nuevo cómputo para interponer el recurso de casación, actitud que no condice con el principio de preclusión".

Datos del proceso

Demandante
Gladys Gutiérrez Espinoza
Demandado
Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2017AS/0153/2017Fuente oficial