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TSJ

AS/0153/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Nulidad de Memorando de Reincorporación y otro
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 153

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 174/2016-S

Demandante : Cooperativa Rural de Electrificación – “CRE Ltda.”

Demandada : Jefatura Deptal. del Trabajo Empleo y Previsión Social

Materia : Nulidad de Memorando de Reincorporación y otro

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por Rolando Delfo Límpias Salgado, cursante a fs. 379-383, el segundo interpuesto por Medardo Flores Vaca, en representación legal de la Jefatura Departamental del Trabajo, cursante a fs. 390-392; el Auto de Vista N° 40 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 373-375, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por nulidad de memorando de reincorporación y reconocimiento de inasistencia a fuente laboral sigue la Cooperativa Rural de Electrificación “CRE Ltda.” contra la Jefatura Departamental del Trabajo Empleo y Previsión Social; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 172 de 31 de julio de 2015, de fs. 300-305, por la que declara PROBADA la demanda; probadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada con relación a los coadyuvantes Ramiro Oscar Bustamante Quiroz y Rolando Aguilera Senseve, al haber cobrado sus beneficios sociales merced a una acción de desistimiento; sin costas.

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 40 de 24 de febrero de 2016, cursante a fs. 373-375 por el que CONFIRMA la Sentencia; sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

Primer Recurso.-

El recurrente Rolando Delfo Limpias Salgado, bajo el denominativo de recurso de casación en la forma, inicia sus argumentos señalando que, el Auto de Vista N° 40 de 24 de febrero de 2016, no cumple con lo dispuesto en el art. 265-I) del NCPC, en relación a la aplicación del principio de pertinencia, bajo el análisis jurídico de que respecto al punto II-1) tercer párrafo de fs. 312 de la apelación suscitada como agravio, referida a la personería del apoderado de la CRE Marcelo Arrázola Weise, se cuestionó la facultad de especificar y determinar con claridad lo relativo a la proposición de la prueba de segunda instancia como de reciente obtención y sobre las facultades del instrumento público N° 276/2011; señalando al respecto que el Auto de Vista no se ajusta a lo estipulado en el art. 835-I) del Código Civil y lo corroborado por la Sentencia Constitucional N° 001/2013 de 04 de enero de 2013, careciendo su razonamiento de motivación y fundamento, en sentido de que generaliza la facultad especifica del poder de la parte demandante, al afirmar que dicho instrumento le otorgaba facultades para toda clase de prueba, sin estar establecidas las mismas, es decir, para proponer prueba en segunda instancia y que esta sea de reciente obtención, pretensión que debe incluirse con especificación así como el de personería; siendo en consecuencia el Auto de Vista, erróneo, contradictorio, vulneratorio del art. 835-I) del Código Civil y la SC 001/2013 y violatorio de los arts. 110, 112, segunda parte del art. 113 y, 114 del Código Procesal del Trabajo.

En ese mismo sentido señala el recurrente, que el ad quem, al margen de la aplicación errónea de los artículos citados, vuelve a incurrir en el error de inobservar la personaría del señor Mario Marcelo Paz Durán, que emerge del Testimonio Poder N° 1430/2015 de 20 de noviembre, al apersonarse contestando el recurso de apelación; mandato que está desprovisto de facultades, especiales, específicas y determinadas, dado que no describe el juzgado, número de causa, nombre del demandado y posible interesado, no adecuándose a las previsiones del art. 835-I) del Código Civil, evidenciándose bajo ese contexto que el nuevo representante de la CRE Ltda., señor Mario Carmelo Paz Durán, no adjuntó facultades que demuestren su personería para formular la contestación del recurso de apelación de fs. 361-364, tras haber sido representada la Cooperativa a lo largo del proceso por el señor Marcelo Arrázola Weise mediante Testimonio Poder N° 276/2011 de 21 de abril; por lo la CRE debía haberse apersonado al proceso revocando el Poder Notarial otorgado a Marcelo Arrázola Weise dentro del nuevo mandato de Mario Carmelo Paz Durán o ratificarlo, hecho que no se hizo, dejando claro que no se observó el impedimento previsto en el art. 811-II del Código Civil.

En ese orden de alegaciones, en relación al principio de pertinencia, el recurrente señala, que el Auto de Vista desconoce las condiciones garantistas de la Constitución Política del Estado y leyes laborales, dado que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta ni valoró en su dimensión el recurso de apelación saliente a fs. 313, referido al punto II.2 sobre el acta de conciliación de fs. 10 y 158 suscrito en la Inspectoría Departamental del Trabajo, donde la CRE se comprometió a reincorporar a los despedidos, conforme el penúltimo párrafo del Acta referida. Prueba que no fue valorada por el Tribunal de Alzada siendo que formaba parte de los hechos a probar, según el Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2011 de fs. 133, adjuntado como prueba por la Inspectoría del Trabajo y omitida deliberadamente siendo una prueba material incontrastable e incuestionable; punto apelado al que el Tribunal de Alzada no adecuo su fundamentación en función de la SC 0713/2010 de 26 de julio que interpreta el principio procesal de verdad material consagrado en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado. Conculcando de esa manera el art. 265-I) del NCPC en relación a los arts. 154 y 179 del CPT y, el principio de primacía de la realidad previsto en el art. 4 inc. d) del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, donde se establece que debe prevalecer la verdad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes, normas conculcadas al haber sido omitido su cumplimiento.

Con referencia a la incorrecta apreciación de las pruebas de descargo en la inobservancia a la revalidación por la parte contraria, el Auto de Vista realiza una interpretación arbitraria de la prueba de descargo en el Punto II.3, al indicar que las pruebas adjuntadas a fs. 66-155; 11, 12 y 67 son fotocopias simples sin valor probatorio no ajustándose a lo prescrito por el art. 1311 del Código Civil, fundamento que contradice el art. 161 del Código Procesal del Trabajo, dado sobre la valoración por el ad quem de dichas pruebas, se remite llanamente a las medidas para mejor proveer o para mejor resolver, implicando que ese Tribunal deja su rol de tercero imparcial para salir en auxilio de la parte que debió probar y no lo hizo, tomando en cuenta que la prueba le incumbe al empleador, lesionando así principios procesales como el de imparcialidad e igualdad garantizados por los arts. 119 y 180-I) de la Constitución, así como la condición más beneficiosa; soslayando con ello el art. 2 del DS N° 012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta la inamovilidad laboral y el principio de continuidad laboral.

El recurrente, bajo el denominativo de recurso en el fondo, respecto al Punto III, refiere que en el petitorio de su apelación de fs. 315, se presentan dos solicitudes, declarar improbada la demanda y el pago de beneficios sociales en favor de su persona, advirtiendo que sus peticiones se ajustaban a lo preceptuado por el art. 10-III del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006 modificado por DS N° 0495 de 01 de mayo de 2010. Citando la Constitución Política del Estado en su Título II, Capítulo V, Sección III y lo normado por el art. 48, que guardan plena concordancia con lo dispuesto en el art. 4 de la LGT y el art. 3-g) del CPT; afirma que dichas normas no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal Ad quem, simplemente las omite, hecho que vulnera los principios de motivación y congruencia.

En ese sentido al haber inobservado lo pedido en el Punto III del recurso de apelación, el Tribunal de Alzada soslayó dar cumplimiento al art. 24 de la Constitución Política del Estado, sobre el derecho a petición, dado que no especificó de forma negativa o positiva dando respuesta a lo pedido.

I.2.1. Petitorio

Por lo expuesto, el recurrente formula recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista N° 40 de 24 de febrero de 2016, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia proceda con la nulidad de la sentencia y el Auto de Vista recurrido, declarando probada su reincorporación laboral así como el pago se sus beneficios sociales.

Segundo recurso.-

El recurrente Medardo Flores Vaca, en representación legal de la Jefatura Departamental del Trabajo, inicia sus argumentos como recurso de casación en la forma señalando que, el Auto de Vista no ha realizado una valoración adecuada de las pruebas aportadas, en razón a que la demanda de Nulidad de los Memorandos de Reincorporación de 19 y 20 de abril de 2011, no mencionan que el motivo de la reincorporación sea por fuero sindical. Señalando además, que el Juez A quo no tomó en cuenta la documentación presentada por Rolando Delfo Limpias Salgado de fs. 88-102, como prueba de que era padre progenitor, quien respecto a lo señalado en la SC N° 1416/2000-R, ya tenía conocimiento de esta situación, por lo que debió mantener firme la reincorporación, sin embargo la sentencia no ha considerado estos aspectos que ampara la reincorporación del tercer interesado, además que el supuesto despido sería porque hubiese faltado 6 días a su fuente de trabajo, olvidándose de que no existe un proceso previo con resolución final que establezca un despido por causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, tal como indica la SC N° 067/2015. Aspecto no considerado por el Juez en primera instancia y que la Sala Social y Administrativa mantiene al confirmar la Sentencia; además que el demandante como responsable de la Carga de la Prueba jamás demostró tal presunción.

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Criterio

“…la resolución en análisis se ha circunscrito a los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación, entre ellos, el referido al alcance del mandato otorgado a Marcelo Arrázola Weise mediante Instrumento Público N° 276/2011, conforme se evidencia del Considerando II, II.3.-, no evidenciándose en consecuencia vulneración y/o violación a norma legal alguna…”

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Rural de Electrificación – “CRE Ltda.”
Demandado
Jefatura Deptal. del Trabajo Empleo y Previsión Social
Proceso
Nulidad de Memorando de Reincorporación y otro
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal / Por respetar el principio de congruenciaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0153/2017Fuente oficial