Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 153
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente: 055/2017
Materia: Social
Demandante: Efraín Pericón Peñaloza.
Demandado: Empresa Importadora y representaciones Daher S.R.L., representado por Abdallah Edmond Daher Bulus
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129-130, interpuesto por el demandante Efraín Pericón Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 53 de 05 de mayo de 2016, cursante de fs. 126 a 127, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Importadora y Representaciones DAHER S.R.L., representada por Abdallah Edmond Daher Bulus, el Auto Supremo Nº 55-A de 20 de febrero de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 143 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 93 de 18 de junio de 2014 (fs. 97 a 98 vta.), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenando a la empresa demandada Daher Representaciones, Importaciones y Exportaciones S.R.L., a través de su Gerente General Abdala Daher, pague al actor Efraín Pericón los siguientes conceptos:
Desahucio, 2760 x 3: Bs. 8280,00
Indemnización por 2 años, 27 días: Bs. 5.724,16
Aguinaldo (01/91 al 15/10/2008) doble: Bs. 4.310,13
Horas extras 649 x 23: Bs. 14.927,00
Sub total beneficios Bs. 33.241,29
Multa 30% Art. 9-II DS Nº 28699 Bs. 9.972,38
Total: Bs. 43.213,67
Aclarando a pedido de parte, mediante Auto de 21 de noviembre de 2014, cursante a fs. 103 de obrados que los montos determinados en la sentencia se actualizarían conforme a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), desde la fecha de desvinculación laboral, hasta el día en que se realice el pago de dichos beneficios.
Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, conforme evidencian los escritos de fs. 106-107 vta., y 109 y vta., respectivamente, el tribunal de alzada, conformado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 53 de 05 de mayo de 2016, cursante a fs. 126 a 127, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 18 de junio de 2014, cursante a fs. 97 a 98 vta., dejando sin efecto el pago de horas extras.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el demandante Efraín Pericón, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el escrito de fs. 129-130, recurso que al no haber sido respondido, fue concedido mediante Auto Nº 262/15 de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 134, por lo que una vez radicado el expediente, en este Tribunal Supremo, por Auto Supremo Nº 55-A de 20 de febrero de 2017 (fs. 143 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
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