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TSJReiteradora

AS/0153/2018

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

El recurrente afirma que al haberse revocado la sentencia respecto del pago de las horas extras, se incurrió en incorrecta aplicación y apreciación de los arts. 4 y 46 de la Ley General del Trabajo y 48 de la Constitución Política del Estado, al haber ignorado que las normas laborales son de cumplim...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 153

Sucre, 12 de abril de 2018

Expediente: 055/2017

Materia: Social

Demandante: Efraín Pericón Peñaloza.

Demandado: Empresa Importadora y representaciones Daher S.R.L., representado por Abdallah Edmond Daher Bulus

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 129-130, interpuesto por el demandante Efraín Pericón Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 53 de 05 de mayo de 2016, cursante de fs. 126 a 127, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Importadora y Representaciones DAHER S.R.L., representada por Abdallah Edmond Daher Bulus, el Auto Supremo Nº 55-A de 20 de febrero de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 143 y vta.), los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 93 de 18 de junio de 2014 (fs. 97 a 98 vta.), declarando probado en parte el derecho demandado, con costas, ordenando a la empresa demandada Daher Representaciones, Importaciones y Exportaciones S.R.L., a través de su Gerente General Abdala Daher, pague al actor Efraín Pericón los siguientes conceptos:

Desahucio, 2760 x 3: Bs. 8280,00

Indemnización por 2 años, 27 días: Bs. 5.724,16

Aguinaldo (01/91 al 15/10/2008) doble: Bs. 4.310,13

Horas extras 649 x 23: Bs. 14.927,00

Sub total beneficios Bs. 33.241,29

Multa 30% Art. 9-II DS Nº 28699 Bs. 9.972,38

Total: Bs. 43.213,67

Aclarando a pedido de parte, mediante Auto de 21 de noviembre de 2014, cursante a fs. 103 de obrados que los montos determinados en la sentencia se actualizarían conforme a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV’s), desde la fecha de desvinculación laboral, hasta el día en que se realice el pago de dichos beneficios.

Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por ambas partes, conforme evidencian los escritos de fs. 106-107 vta., y 109 y vta., respectivamente, el tribunal de alzada, conformado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 53 de 05 de mayo de 2016, cursante a fs. 126 a 127, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 18 de junio de 2014, cursante a fs. 97 a 98 vta., dejando sin efecto el pago de horas extras.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante Efraín Pericón, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el escrito de fs. 129-130, recurso que al no haber sido respondido, fue concedido mediante Auto Nº 262/15 de 20 de enero de 2017, cursante a fs. 134, por lo que una vez radicado el expediente, en este Tribunal Supremo, por Auto Supremo Nº 55-A de 20 de febrero de 2017 (fs. 143 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:

Argumentos del recurso de casación:

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EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Datos del proceso

Demandante
Efraín Pericón Peñaloza.
Demandado
Empresa Importadora y representaciones Daher S.R.L., representado por Abdallah Edmond Daher Bulus
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo Artículos 36 y 37 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

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