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TSJ

AS/0153/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2019PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Detención Preventiva con Fines Extradición
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 153/2019.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 11/2019.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano Elivelto Gomes Zucoloto.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-800/2019 fechada en 26 de marzo de 2019, remitida a este Tribunal por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en la que hace conocer el Requerimiento Internacional de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano brasilero Elivelto Gomes Zucoloto, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que adjunta copia de la Nota Verbal No 149 de 21 de marzo de 2019, proveniente de la Embajada de la República Federativa de Brasil, acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, en la cual, solicita la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano de nacionalidad brasilera Elivelto Gómes Zucoloto, para que responda a las emergencias del proceso penal por la presunta comisión de los delitos tipificados en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343/06 y art. 1 de la Ley 9.613/98.

Se adjunta copia de la solicitud de extradición, la descripción de los hechos, datos del extraditado, orden de prisión preventiva y copia de las disposiciones legales aplicables al delito, así como la certificación de la Comisión Nacional del Refugiado CONARE, acreditando que el ciudadano brasilero requerido de extradición no registra en Bolivia la condición de refugiado, cumpliendo de esta manera el país requirente con la providencia de fs. 18, pese a que en la nota GM-DGAJ-UAJI.Cs-2543/2019 de 12 de agosto de 2019, a través de la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remite la nota verbal 362 de la Embajada del país requirente, se consigna de manera equivocada un nombre diferente al del sujeto requerido de extradición, sin embargo, la nota verbal referida da cuenta de la certificación del CONARE en relación a Elivelto Gómes Zucoloto.

Que, de la revisión de la Nota Verbal que se menciona en el oficio dirigido al Señor Presidente de este Tribunal Supremo de Justicia, así como de los antecedentes venidos junto a ella, se evidencia que la Jueza de Derecho del Estado Judiciario del Departamento del Acre, Vara Única-Criminal de la Comarca de Epitaciolandia, solicitó la extradición de Elivelto Gómes Zucoloto al Brasil para responder a la investigación policial por la supuesta práctica del crimen capitulado en los arts. 33 y 35 de la Ley 11.343/06 y art. 1° de la Ley 9.613/98, señalándose que el fugitivo Elivelto Gómes Zucoloto se encuentra involucrado en varias actividades criminosas, siendo integrante de un grupo criminoso que actúa fuertemente en el tráfico de drogas y de armas además de robos de vehículos, manteniendo contactos criminosos a fin de realizar los delitos previstos en los arts. arts. 33 y 35 de la Ley 11.343/06, art. 17 de la Ley 10.826/2003, art. 180 caput y 155, ambos del Código Penal Brasilero.

Que, Elivelto Gómes Zucoloto, se dedica también a la compra y venta de armas,, tornándose en un gran traficante de drogas en la región de la frontera, existiendo evidencia de que se dedica también a la receptación de motos y vehículos, robados/hurtados en Rio Branco, coordinando también un grupo para cometer robos en la frontera (fs. 3-5).

Consta también el Mandamiento de Prisión librado por la Jueza de Derecho Jocima Ribeiro Nogueira de la Vara-Única-Criminal de la comarca de Epitaciolandia por el cual manda se proceda a la Prisión de Elivelto Gómes Zucoloto, bajo la modalidad de prisión preventiva a ser cumplida en la Unidad de Recuperación Social Francisco de Oliveira Conde URCFOC (fs. 9, traducida a fs. 12 vta.), afirmándose que se encuentra fugitivo y que se encontraría radicando en la ciudad de Cobija, en el Estado de Bolivia (fs. 13).

CONSIDERANDO II: De los antecedentes se evidencia, que el país requirente, envía al Gobierno de Bolivia la solicitud de extradición, que se analiza, adjuntando al efecto copia de las leyes que fueron infringidas por el sujeto requerido de extradición, de las piezas procesales esenciales que dan cuenta del juicio penal instaurado en su contra, informe policial, además de los datos de filiación que discurren a fs. 14, en los que se consigna: “Nombre del ciudadano brasilero: Elivelto Gómes Zucoloto. Nombre del padre: Evelardo Pereira Zucoloto; Nombre de la madre: Elda María Ferreira Gomes; Fecha de nacimiento: 20/04/1999; Sexo: Masculino, Estado Civil: Soltero; Nacionalidad: Brasileño; País de Nacionalidad: Brasil; Municipio de nacimiento: Brasileia; Grado de Instrucción: Enseñanza media incompleta; Profesión: Estudiante-Menssajero Ofifice.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Federativa del Brasil
Demandado
Elivelto Gomes Zucoloto
Proceso
Detención Preventiva con Fines Extradición
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2019AS/0153/2019Fuente oficial