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TSJ

AS/0153/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2019Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 153/2019-RA

Sucre, 26 de marzo de 2019

Expediente : Santa Cruz 15/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Iván Ricardo Nina Toranzo

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 955 a 963 vta., Iván Ricardo Nina Toranzo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65 de 17 de octubre de 2018, de fs. 940 a 949 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Marisol Choque Cuellar, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la Casa de la Mujer del Municipio de Santa Cruz contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 73 de 29 de septiembre de 2017 (fs. 822 a 828 vta.), el Tribunal Décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Iván Ricardo Nina Toranzo, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Ricardo Nina Toranzo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 878 a 893 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 65 de 17 de octubre de 2018, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 29 de noviembre de 2018 (fs. 954), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 6 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente asevera que, ante la denuncia de valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de apelación indicó de manera generalizada, que el Tribunal de Sentencia cumplió con las reglas de la sana crítica y la aplicación de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo así en falta de fundamentación; toda vez que, en alzada se detalló ordenadamente cuáles las imprecisiones incurridas en Sentencia respecto a la valoración de la prueba. Cita en calidad de precedentes doctrinarios los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2005 y 255 de 8 de agosto de 2012.

En cuanto al defecto de Sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, acusado en apelación restringida, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia omisiva, al no analizar pormenorizadamente las pruebas documentales 7, 8, 9 y periciales 2 y 3; de las cuales señala, carecen de control jurisdiccional, violentando el principio de legalidad contenido en los arts. 13 y 172 del CPP.

Acusa que el Tribunal de alzada, incurre en defectos absolutos a tiempo de: a) Resolver la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc., 1) del art. 370 del CPP, ante la falta de fundamentación objetiva de los argumentos vertidos en el Auto de Vista recurrido. Cita en calidad de precedentes doctrinarios los Autos Supremos 414 de 20 de octubre de 2006 y 067 de 27 de enero de 2006 y como doctrina aplicable, los Autos Supremos 54 de 26 de febrero de 2002, 426 de 16 de agosto de 2001, 59 de 27 de enero de 2006 y “82 de enero de 2006” (sic); b) Omisión por parte del Tribunal de apelación -a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP-, de realizar una valoración de los hechos ocurridos y sometidos a juzgamiento, en los que destaca la duda razonable generada por la declaración de la víctima. Cita en calidad de precedente doctrinal, el Auto Supremo 94 de 2 de abril de 2013; c) El Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación en cuanto a la denuncia de defecto de Sentencia contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, al sostener de forma general, que el Tribunal de origen realizó una correcta aplicación de las reglas de la sana crítica. Citando como precedentes tanto doctrinal y contradictorio los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 264 de 17 de noviembre de 2008.

Finalmente, en el “Otrosí 1” del recurso de casación interpuesto, señala el recurrente que “En cuanto a precedentes contradictorios tómese en cuenta las descritas en mi memorial de recurso de apelación restringida” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Iván Ricardo Nina Toranzo
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2019AS/0153/2019-RAFuente oficial