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TSJ

AS/0153/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1era
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 153

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente : 380/2019-S

Demandante : Elías Gustavo Arancibia Dávalos

Demandado : Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado

por Miguel Ángel Jaen Copa

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 697 a 702, interpuesto por Elías Gustavo Arancibia Dávalos, contra el Auto de Vista N° 641/2019 de 27 de agosto de 2019, emitió por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 686 a 687; dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado por Miguel Ángel Jaen Copa; la contestación de fs. 705 a 706; el Auto Nº 705/2019 de 24 de septiembre que concedió el recurso a fs. 707; el Auto de 27 de septiembre de 2019, por el cual se admitió el recurso de casación interpuesto a fs. 713, los antecedentes procesales; y:

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Elías Gustavo Arancibia Dávalos
Demandado
Empresa Constructora “JAEN COPA SRL” representado
Proceso
Beneficios Sociales
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0153/2020Fuente oficial