Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 153/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 330/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 163 vta., interpuesto por René Olmedo Virreira, en representación legal de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda.”, contra el Auto de Vista Nº 088/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 151 a 153 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por pedro Marca Condori, contra la parte demandada recurrente, la respuesta de fs. 173 y vta., el Auto de fs. 175 que concedió el recurso, el Auto Nº 323/2019-A de 4 de septiembre de fs. 183 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 48/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 124 a 127, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, aclarada a fs. 5 y 8, e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs.8.825,50 por concepto de indemnización, vacaciones, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 129 a 133, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 088/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 151 a 153 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a René Olmedo Virreira, en representación legal de la Empresa Técnica Constructora y de Servicios “Olmedo Ltda”, a interponer el recurso de casación de fs. 159 a 163 vta., manifestando en síntesis:
Que existe una flagrante vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, referente a la pertinencia de la resolución, puesto que se limitan a transcribir el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la Recomendación N° 198 de la Conferencia General de la OIT, el agravio expresado, señalando que por las pruebas aportadas, habría existido una relación laboral entre partes.
Reiteró que el tribunal de alzada se limitó a copiar los elementos expuestos por el juez a quo, sin fundamentar las razones de su decisión, exponiendo su razonamiento con el debido respaldo de normar jurídicas, quebrantando con esa actitud, el debido proceso, no permitiendo accionar una defensa idónea sobre la sanción impuesta, acto que demuestra la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, por consígueteme, el auto de vista recurrido, carece de motivación, fundamentación y congruencia, vulnerando los principios procesales de objetividad y pertenencia, previstas en los art. 236 y 192 del Código de Procedimiento Civil, al no existir pronunciamiento de fondo de los hechos del proceso o emitir un criterio para que se resuelva un recurso de forma determinada.
Mostrando 18 de 36 parrafos.