Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 153/2022-RA
Fecha: 16 de marzo de 2022
Expediente: CH-15-22-S.
Partes: Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra c/ Eduardo Iván López Alcocer.
Proceso: Nulidad de contrato, modificación de relación contractual y restitución de
dinero.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 317 a 329 vta., interpuesto por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 20/2022 de 02 de febrero, de fs. 312 a 315 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de contrato, modificación de relación contractual y restitución de dinero, seguido por la recurrente contra Eduardo Iván López Alcocer, la contestación de fs. 332 a 336, el Auto de concesión de 09 de marzo de 2022 visible a fs. 337, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gregoria Tarqui Tijra, por memorial de fs. 88 a 100, inició proceso de nulidad de contrato, modificación de relación contractual y restitución de dinero contra Eduardo Iván López Alcocer, quien una vez citado, según escrito de fs. 123 a 128 vta., contestó negativamente y planteó demanda reconvencional, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia 75/2021 de 20 de julio de fs. 224 vta., a 240, en la que el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADAS las demandas de declaratoria de modificación de relación contractual y restitución de dinero e IMPROBADA la excepción de incumplimiento de contrato; asimismo, IMPROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia jurídica del contrato de préstamo.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eduardo Iván López Alcocer, mediante memorial de fs. 242 a 243 vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 20/2022 de 02 de febrero, de fs. 312 a 315 vta., que REVOCÓ la Sentencia 75/2021 de 20 de julio de fs. 224 vta., a 240, declarando en consecuencia, IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato, de modificación contractual y restitución de dineros entregados y PROBADA la demanda reconvencional de validez y eficacia del contrato.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregoria Tarqui Tijra, representada por Florinda Cuba Saavedra, según memorial de fs. 317 a 329 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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