Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 153
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente : 14/2022-S
Demandante : Maricruz Justiniano Villarroel
Demandado : Regina María de Paula Zangarani
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 105, interpuesto Regina María de Paula Zangarini, impugnando el Auto de Vista Nº 90 de 9 de septiembre de 2021 de fs. 94 a 96, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Maricruz Justiniano Villarroel contra la recurrente; el Auto N° 74/2021 de 10 de diciembre de fs. 109, que concedió el recurso de casación; el Auto de 5 de enero de 2022 de fs. 117, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 7 de 19 de enero de 2018 de fs. 55 a 56, que declaró PROBADO el derecho demandado, en cuyo mérito, ordenó a la demandada María Regína de Paula Zangarini, pague a tercero día de su notificación, por concepto de indemnización por un año, aguinaldo por 1 mes y 11 días, vacación por 1 año, sueldo devengado, incremento retroactivo de 2015, más la multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la suma de Bs8.065,44.- (Ocho mil sesenta y cinco 44/100 Bolivianos).
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 90 de 9 de septiembre de 2021, de fs. 94 a 96, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada; con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, Regina María de Paula Zangarini, por escrito de fs. 101 a 105, interpuso recurso de casación, en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
En la forma:
En cuanto al desahucio, acusó que ambas instancias no consideraron ni valoraron la prueba objetiva de una liquidación oportuna y primigenia presentada en calidad de prueba, cursante a fs. 19, juntamente con la carta expresa de retiro voluntario, en la que se estableció una liquidación de Bs4.026, que la “demandada” no quiso recibir; suma de dinero que, actuando de buena fe, fue actualizada a Bs5.516,33.
Señaló que, en su recurso de apelación fundamentó reiteradamente la liquidación que le correspondería a la demandante; empero los de instancia no se manifestaron sobre ello, vulnerando de esa manera, su derecho al debido proceso, igualdad y defensa. Al respecto citó la Sentencia Constitucional (SC) 731/2000-R de 27 de julio.
En el fondo:
Refirió que, en todo el proceso señaló que, mediante carta de 26 de enero de 2016, la demandante presentó carta de retiro voluntario como empleada de su domicilio, por ello, conforme lo establecido por el art. 16 inc. f) (no señaló de qué norma), no corresponde el pago de desahucio; por otro lado, mediante fotocopia de finiquito de 12 de febrero de 2016, se realizó la liquidación que fue efectuada por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo, estableciendo un monto de Bs4.026, que la actora se negó a recibirlo; acusando en base a lo señalado, que no se valoraron las pruebas e indicios aportados por parte suya, vulnerando de esa forma, los arts. 198 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y al haberse valorado únicamente las pruebas aportadas por la actora, se vulneró igualmente los derechos y garantías contemplados en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Acusó que el Auto de Vista recurrido, no valoró ni reprodujo las pruebas aportadas por parte suya, respecto a la existencia o no de los hechos, de la verdad o falsedad de su posición.
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