Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 153/2023-RA
Fecha: 14 de febrero de 2023
Expediente: SC-13-23-S.
Partes: Ruth Victoria, Yván, Zacarias Armando todos Echalar Martínez y Tereza Echalar Martínez de Nava c/ Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez.
Proceso: Nulidad de contrato de venta y resolución de contrato.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 422 a 425, interpuesto por Ruth Victoria, Yván, Zacarias Armando todos Echalar Martínez y Tereza Echalar Martínez de Nava, contra el Auto de Vista N° 477/2022 de 12 de septiembre, obrante de fs. 416 a 419 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de contrato de venta y resolución de contrato seguido por los recurrentes contra Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez, la contestación corriente de fs. 429 a 430 vta., el Auto de concesión de 20 de diciembre de 2022 cursante a fs. 431, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial cursante de fs. 33 a 38 vta., subsanado de fs. 51 a 52, Zacarías Armando Echalar Martínez, Tereza Echalar Martínez de Nava, Yván Echalar Martínez y Ruth Victoria Echalar Martínez representada por Zacarías Armando Echalar Martínez iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y resolución de contrato, contra Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez, quien una vez citada, según escrito de fs. 96 a 98 contestó negativamente a la demanda, oponiendo excepciones y reconvención por legalidad de derecho propietario, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 56/2021 de 10 de septiembre cursante de fs. 326 a 342, en la que el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Camiri – Santa Cruz declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez mediante memorial cursante de fs. 344 a 351, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 116/2022 de 11 de febrero, cursante de fs. 369 a 373 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Clemencia Echalar Martínez de Vásquez mediante memorial cursante de fs. 376 a 384; posterior al recurso, el Tribunal Supremo de Justica emitió el Auto Supremo N° 474/2022 de 06 de julio, visible de fs. 401 a 407 vta., en el que ANULA el Auto de Vista y dispone que el Ad quem ingrese al fondo de la controversia, posterior a su remisión al distrito de origen el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista N° 477/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 416 a 419 vta., en el que REVOCA totalmente la Sentencia N° 56/2021 de 10 de septiembre, visible a fs. 326 a 342, declarando IMPROBADA la demanda principal, a cuyo efecto los ahora recurrentes presentan su recurso de casación, obrante de fs. 422 a 425, mismo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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