Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 153
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 15-2024
Demandante: Cecilia Velazco Arze
Demandado: Empresa Cambrigde College S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 346 a 351, interpuesto por Cecilia Velazco Arze; contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 333 a 335 y vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Cecilia Velasco Arze contra empresa CAMBRIGDE COLLEGE S.R.L.; el auto que concede el medio extraordinario de impugnación, cursante a fs. 362, Auto de 12 de enero de 2024, a fs. 369 que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Cecilia Velazco Arze, por memorial de fs. 18 a 21, demanda beneficios sociales, contra la empresa CAMBRIGDE COLLEGE S.R.L.; refiriendo que el 1 de enero de 2010, ingresó a trabajar en la referida empresa, fue contratada verbalmente por su empleadora, dejó de trabajar el 7 de agosto de 2020, después de 10 años, 7 meses y 7 días; sin embargo, no recibió desahucio, indemnización, retroactivo de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, incremento salarial del 2018 y 2019, bono de antigüedad y prima anual.
Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 11 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 22 de julio de 2022, cursante de fs. 286 a 291 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, disponiendo que el empleador pague a Cecilia Velazco Arze la suma de Bs.- 70.032,85 por derechos y beneficios sociales.
I.2. Auto de Vista.
Contra la Sentencia emitida, la representante legal de la empresa CAMBRIGDE COLLEGE S.R.L.; interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 295 a 299, y la demandante por memorial de fs. 301 a 311 de obrados, cumplidas las formalidades procesales previstas por ley, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 333 a 335 y vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia de 22 de julio de 2022, cursante de fs. 286 a 291 y vta., de obrados.
I.3 Argumentos del recurso de casación de la demandante
3.1. Sostiene la recurrente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación errónea del art. 218 del Código Procesal Civil, por cuanto no dio respuesta a las infracciones expuestas en el recurso de apelación, en flagrante vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, limitándose a señalar que el medio impugnatorio se encuentra de fs. 301 a 311 de obrados.
3.2. Acusa que el juez de instancia, hubiera aplicado de manera indebida los Decretos Supremos N° 1592, 7850 y 11478 al determinar el tiempo de servicio prestado por la trabajadora en la empresa demandada.
3.3. Refiere que el juez A quo habría incurrido en error de hecho y de derecho a tiempo de valorar la prueba de cargo, la que es conducente a probar los derechos y beneficios sociales que le corresponden como demandante.
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