Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0153/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 153

Sucre, 25 de marzo de 2024

Expediente: 15-2024

Demandante: Cecilia Velazco Arze

Demandado: Empresa Cambrigde College S.R.L.

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El Recurso de casación de fs. 346 a 351, interpuesto por Cecilia Velazco Arze; contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 333 a 335 y vta., emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de beneficios sociales seguido por Cecilia Velasco Arze contra empresa CAMBRIGDE COLLEGE S.R.L.; el auto que concede el medio extraordinario de impugnación, cursante a fs. 362, Auto de 12 de enero de 2024, a fs. 369 que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Cecilia Velazco Arze, por memorial de fs. 18 a 21, demanda beneficios sociales, contra la empresa CAMBRIGDE COLLEGE S.R.L.; refiriendo que el 1 de enero de 2010, ingresó a trabajar en la referida empresa, fue contratada verbalmente por su empleadora, dejó de trabajar el 7 de agosto de 2020, después de 10 años, 7 meses y 7 días; sin embargo, no recibió desahucio, indemnización, retroactivo de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, incremento salarial del 2018 y 2019, bono de antigüedad y prima anual.

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 11 de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 22 de julio de 2022, cursante de fs. 286 a 291 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, disponiendo que el empleador pague a Cecilia Velazco Arze la suma de Bs.- 70.032,85 por derechos y beneficios sociales.

I.2. Auto de Vista.

Contra la Sentencia emitida, la representante legal de la empresa CAMBRIGDE COLLEGE S.R.L.; interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 295 a 299, y la demandante por memorial de fs. 301 a 311 de obrados, cumplidas las formalidades procesales previstas por ley, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 26 de mayo de 2023, cursante de fs. 333 a 335 y vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia de 22 de julio de 2022, cursante de fs. 286 a 291 y vta., de obrados.

I.3 Argumentos del recurso de casación de la demandante

3.1. Sostiene la recurrente que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en interpretación errónea del art. 218 del Código Procesal Civil, por cuanto no dio respuesta a las infracciones expuestas en el recurso de apelación, en flagrante vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, limitándose a señalar que el medio impugnatorio se encuentra de fs. 301 a 311 de obrados.

3.2. Acusa que el juez de instancia, hubiera aplicado de manera indebida los Decretos Supremos N° 1592, 7850 y 11478 al determinar el tiempo de servicio prestado por la trabajadora en la empresa demandada.

3.3. Refiere que el juez A quo habría incurrido en error de hecho y de derecho a tiempo de valorar la prueba de cargo, la que es conducente a probar los derechos y beneficios sociales que le corresponden como demandante.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Cecilia Velazco Arze
Demandado
Empresa Cambrigde College S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2024AS/0153/2024Fuente oficial