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TSJ

AS/0153/2024

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 153/2024

Sucre, 22 de marzo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 12/2024

Demandante : Elvira Acebey Miranda

Demandado : Beatriz Chávez Bustamante

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 136, deducido por Beatriz Chávez Bustamante impugnando el Auto de Vista 129/2023 de 12 de abril de 2023, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 126 a 131, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, seguido por Elvira Acebey Miranda, el Auto de 24 de noviembre de 2023 (fs. 139), que concedió el recurso, el Auto Supremo 12/2024-A de 8 de enero, que admitió el recurso de fs. 152 y vta., y los antecedentes del proceso.

I.1. Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de junio de 2022, cursante de fs. 104 a 110, declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales y derechos laborales con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, salario devengado, reintegro al salario mínimo nacional, incremento salarial, bono de antigüedad; e IMPROBADA con relación al concepto de vacación, ordenando el pago en favor del demandante de la suma de Bs.45.542,25.- (Cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y dos con 25/100 bolivianos) por lo que, se conminó a Beatriz Chávez Bustamante cancele dentro de tercero día a favor de la demandante y se condene en costas y costos a la parte demandada.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, el Auto de Vista 129/2023 de 12 de abril de 2023, cursante de fs. 126 a 131, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ en parte la Sentencia de 8 de junio de 2022, cursante de fs. 104 a 110, en lo que concierne al salario promedio indemnizable y al incremento salarial de las gestiones 2015, 2016, 2017 y 2018, siendo el monto total a cancelar la suma de Bs.45.194,67.-, monto que en ejecución de sentencia será cancelado acorde con lo establecido por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas ni costos, conforme establece el art. 223.IV.3 del Código Procesal Civil.

I.3. Motivos del recurso de casación

La recurrente como justificación conceptual y normativa del recurso de casación, señaló los siguientes argumentos:

1. ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA INTERPRETACIÓN NORMATIVA EN EL CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

Considera que existe una interpretación errónea y/o aplicación indebida de la ley, con relación a los incrementos salariales y reintegro al salario mínimo nacional descritos en el Considerando II: Fundamentación y Motivación Numeral II.2 del Auto de Vista impugnado, citando de manera textual: “…resultan distintos los conceptos de incremento salarial y el reintegro al salario mínimo nacional, siendo ambos de cumplimiento obligatorio; en consecuencia, el agravio señalado carece de fundamento”. Asimismo, la demandante aclara que comenzó a trabajar el 5 de noviembre de 2015, puesto que con relación a la gestión 2015, solo le corresponde un Reintegro al Salario Mínimo Nacional y no así respecto al Incremento Salarial.

En cuanto a la gestión 2016, si bien el DS 2748 de 1 de mayo de 2016 establece como base del incremento salarial en el sector privado del 6%, la Resolución Ministerial (RM) Nº 444/16 de 13 de mayo de 2016, en su artículo segundo inc. VI señala: “En los casos donde el incremento salarial, sobre la base del 6% no alcanzare el monto del salario mínimo nacional determinado para la presente gestión deberá nivelarse hasta el importe de Bs. 1.805, incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al 6%”, por lo que, al percibir un haber básico de Bs.1.400.- (un mil cuatrocientos bolivianos) debía aplicarse el incremento del 6% y como este monto no alcanzaba al salario mínimo nacional correspondía realizar la nivelación al importe de Bs.1.805.- (mil ochocientos cinco bolivianos). Señalando como Incremento Salarial la suma de Bs.1.008.- (mil ocho bolivianos), y como nivelación al Salario Mínimo Nacional el monto de Bs.3 852.- (tres mil ochocientos cincuenta y dos bolivianos).

En la gestión 2017, el art. 6 del DS Nº 3161 de 1 de mayo de 2017 determina el 7% como base del Incremento Salarial en el sector privado, y la Resolución Ministerial (RM) 350/17 de 4 de mayo de 2017 establece: “En los casos donde el incremento salarial sobre la base del 7% no alcance el monto al Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse hasta el importe de Bs.2000, incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al 7%”. Siendo que el haber básico percibido por la demandante era de Bs.1.400, por lo que debía realizarse primero el incremento del 7% determinado por ley, y como este monto no alcanzaba al Salario Mínimo Nacional recién correspondía la nivelación al importe de Bs.2.000.- (dos mil bolivianos), para la gestión 2017, señalando como Incremento Salarial la suma de Bs.1.176.- (un mil ciento setenta y seis bolivianos), y como nivelación al Salario Mínimo Nacional el monto de Bs.6.024.- (seis mil veinticuatro bolivianos).

Durante la gestión 2018, el art. 6 del DS Nº 3544 de 1 de mayo de 2018 establece como base del Incremento Salarial en el sector privado el 5.5% y la RM Nº 413/18 de 3 de mayo de 2018 que en su art. 2 inc. VI señala: “En los casos donde el incremento salarial sobre la base del 5,5% no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse hasta el importe de Bs. 2060, incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al 5,5%”. En ese sentido, advierte un error al realizar los cálculos para la gestión 2018, siendo que la demandante percibía de manera mensual Bs.1.400, primero debía cumplirse con el incremento a su haber básico del 5.5%, y si este monto era insuficiente recién debía nivelarse a los Bs.2.060.- (dos mil sesenta bolivianos) correspondiente al Salario Mínimo Nacional de la gestión 2018. Señalando como Incremento Salarial por 10 meses de trabajo la suma de Bs.770.- (setecientos setenta bolivianos); así como por los 5 días restantes Bs.12,5.- (doce con 50/100 bolivianos), y como nivelación al Salario Mínimo Nacional, por los 10 meses el monto de Bs.5.830.- (cinco mil ochocientos treinta bolivianos) y por los 5 días correspondía pagar Bs.97,17.- (noventa y siete con 17/100 bolivianos). Por lo que considera que se realizó el cálculo erróneo favoreciendo de manera desproporcional a la trabajadora.

En cuanto al Salario Promedio Indemnizable asegura que no es correcto dicho cálculo, pues debería haberse tomado en cuenta el haber básico de Bs.1400, más el incremento salarial del 5.5% al haber básico, más la nivelación al Salario Mínimo Nacional, más el bono de antigüedad, teniendo como resultado el Salario Promedio Indemnizable en la suma de Bs.2.163.- (dos mil ciento sesenta y tres bolivianos) y no así el monto de Bs.2.273.- (dos mil doscientos setenta y tres bolivianos) que erróneamente determina el Auto de Vista demostrando una mala interpretación de los decretos y reglamentos sobre los incrementos salariales de las gestiones 2016, 2017 y 2018.

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Demandante
Elvira Acebey Miranda
Demandado
Beatriz Chávez Bustamante
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Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2024AS/0153/2024Fuente oficial