Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0154/2002

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 154 Sucre, 22 de abril de 2002

DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Usucapión y declaratoria judicial de propiedad.

PARTES : Hugo Escobar Baldelomar c/ David Salaues Audi y Presuntos Propietarios

RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 174-177 y 181-182 deducidos por David Nadir Salaues Audi el primero, y por Hugo Escobar Baldelomar el segundo; ambos contra el auto de vista pronunciado el 27 de marzo de 2001 a fs. 171-172 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre usucapión seguido por Hugo Escobar Baldelomar contra David Salaues Audi y presuntos propietarios, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 191-192, y

CONSIDERANDO: La demanda de usucapión interpuesta por Hugo Escobar Baldelomar, reconvenida por David Nadir Salaues Audi por reivindicación y que concluyó con la sentencia que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, fue objeto del recurso de apelación por parte del demandado perdidoso, habiendo el Tribunal ad quem revocado la sentencia y deliberando en el fondo declarado improbadas ambas demandas.

Contra la resolución de segunda instancia que desestima tanto la demanda principal como la reconvencional, ambas partes impugnan en casación dicho fallo.

En primer lugar, el demandado reconvencionista, recurre de casación en el fondo y en la forma, en el fondo acusa que el Tribunal de alzada hubiera violado, aplicado falsa o erróneamente los arts. 22 de la C.P.E., 105, 1296-I), 1286, 1309-1), 1453-1) y 1455 del Cód. Civ. y 254-1) y 3) de su Procedimiento. Sostiene que el Tribunal ad quem incurre en error al no tomar en cuenta ni valorar la certificación de fs. 88 en la que demuestra que su declaratoria de herederos está inscrita en Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada N° 7.01.1.06.0005619. En la forma, sostiene que tanto el a quo como el ad quem no han ejercido su labor fiscalizadora para dar cumplimiento a las leyes que afectan al orden público, al haber admitido una demanda defectuosa, que no estaba dirigida contra nadie. Finalmente, que no se cumplió con el llamamiento a conciliación, sino una sola vez.

Por su parte el demandante principal, en su recurso, acusa que el Tribunal ad quem ha violado los arts. 1327, 1329, 1330 y 1334 del Cód. Civ. al haber valorado en forma incorrecta la prueba de cargo ofrecida.

CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo planteado por el demandado, es de señalar que si bien es evidente que el Tribunal ad quem no tomó en cuenta que el demandado cumplió con registrar en Derechos Reales su declaratoria de herederos dentro de la testamentaría de la de cujus Nadia Salaues Audi, tal cual se acredita a fs. 88 de obrados, sin embargo, no es menos evidente que cursa en actuados a fs. 164 la certificación expedida por la oficina de Derechos Reales, que acredita que bajo la Partida Computarizada N° 7.01.1.06.0017639, se halla registrada la transferencia realizada por Nadia Salaues Audi del lote N° 9, Manzana N° 14-A, U.V. 57, Zona Noroeste de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 360 mts.2 a favor de Rafael Federico Quiroga Guilarte, transferencia registrada en Derechos Reales en fecha 18 de septiembre de 1987. Consiguientemente, en tanto y en cuanto no se dilucide en otra vía el derecho propietario del lote en cuestión, no puede establecerse en autos un mejor derecho que no ha sido objeto de la litis, por lo que el fallo del Tribunal de segunda instancia que al revocar la resolución del juez a quo, desestima la acción reivindicatoria del actor, se ajusta al tema decidendum y que fuera objeto de la relación procesal.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Hugo Escobar Baldelomar
Demandado
David Salaues Audi y Presuntos Propietarios
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2002AS/0154/2002Fuente oficial