Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 154-Social Sucre, 29 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Pastor Villafuerte Lanza y otros c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 208, interpuesto por Delia Catalina Vargas de Torrez, en representación de Nilo Ricardo Chavarría y otros, contra el Auto de Vista de fs. 203, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 236-237, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4-6, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 187-188 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de prescripción. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 203 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de nulidad que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso de nulidad de fs. 208, se concluye que el mismo resulta improcedente, por cuanto la apoderada recurrente, sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista del que recurrió, confusamente efectuó un relato repetitivo sobre el contenido del memorial de apelación de la Sentencia de fs. 190-191, a tiempo de indicar que el Ad quem no advirtió la falta de pago de la multa de rebeldía, la anulación de obrados hasta fs. 21, circunstancia por la que incurrió en lo dispuesto por el art. 134 del Código Procesal del Trabajo; y finalmente, dice que los beneficios extralegales se convierten en legales por disposición del Decreto Supremo 23639 de 10 de septiembre de 1993, cuando señala en su art. 4 que los trabajadores retirados como efecto del Decreto Supremo 21060, son acreedores al pago de beneficios extralegales.
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