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TSJ

AS/0154/2003

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 23/2001

AUTO SUPREMO No. 154-C. Fiscal Sucre, 23 de julio de 2003.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Contraloría General de la República c/ Juan Carlos Peñarrieta y otros.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161-164 interpuesto por Víctor Hugo Cladera Quintanilla y Oscar Arévalo Rivera, contra el Auto de Vista de fs. 158-159, pronunciado por la Sala Social y administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Contraloría General de la República; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs 170-171 y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 39-42 ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez 1ro. de Partido Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictado Sentencia a fs. 141-142, declarando PROBADA la demanda. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 158-159, CONFIRMA la Sentencia apelada en todas sus partes. Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 161-164, que acusa errónea interpretación del art. 25 del Decreto Supremo 21364, con el fundamento de que no se trató de gastos directos y lo que ocurrió fue solo la autorización de un préstamo de dinero al comité pro-fiesta de la Virgen del Amparo. Acusa de igual forma violación del inciso 3) de los arts. 263, 192 y 397 del Código de Procedimiento Civil por errónea apreciación de la prueba al haberse omitido la valoración de la copia legalizada de la Resolución Municipal No. 128/95, informe de fs. 117 y certificación de fs. 118.

CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:

1.- El recurrente fundamenta su recurso afirmando que el Ad quem no valoró adecuadamente la copia de la Resolución Municipal No. 128/96 emitida por el Concejo Municipal de Sacaba que autoriza se efectúe un préstamo de dinero para solventar los gastos de la festividad de la Virgen del Amparo. La mencionada prueba no desvirtúa el hecho de que se ha realizado una disposición arbitraria de bienes porque aún en el caso de que fuese un préstamo, no se ha presentado el contrato que acredite dicha operación, no se ha demostrado con qué plazo y garantías se efectuaba dicho préstamo y al contrario se evidencia que esos fondos no fueron contabilizados como tal, se contabilizaron como "importe cargo a presupuesto", como se puede observar en los documentos de fs. 60 a 88; por lo expuesto, los jueces de instancia han valorado con acierto el documento de fs. 89, careciendo de fundamento la acusación del recurrente al afirmar apreciación errónea y violación del art. 25 del Decreto Supremo 21364.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Juan Carlos Peñarrieta y otros.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2003AS/0154/2003Fuente oficial